Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. Doña (…..) solicitó la revisión de su grado de dependencia el día 15 de junio de 2018, por lo que el plazo máximo para resolver su solicitud finalizó antes de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A pesar del tiempo trascurrido aún no se ha procedido a su valoración.
2. La Administración señala que es el Ayuntamiento de Alicante la Administración que debe informar a esta institución del número de orden que ocupa doña (…..) en la lista de espera de los servicios municipales de Alicante para ser valorada.
3. El artículo 12.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina que la entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
El artículo 11 de la norma atribuye a las administraciones autonómicas las funciones de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; y evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
3. La Administración valenciana ha optado por integrar a los servicios municipales de atención a la dependencia en los servicios sociales generales, cambiando el modelo paralelo y de duplicidad que se estaba desarrollando en los municipios. Dichos servicios tienen encomendada la tramitación de la solicitud, junto con el informe social, y la valoración de la persona en situación de dependencia.
Sin embargo, ello no implica que la responsabilidad de la gestión de la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponda a la consejería competente de la comunidad.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. Cumplir, en sus propios términos, la obligación prevista en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, aludiendo en sus informes a todas las cuestiones planteadas por el mismo.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:
1. Número de personas que están pendientes de ser valoradas por el Ayuntamiento de Alicante.
2. Número de orden que ocupa doña (…..) en la lista de espera de los servicios municipales para ser valorada.
Dadas las limitaciones derivadas de la declaración del estado de alarma, para el normal funcionamiento de las administraciones, se solicita que dé respuesta a este escrito a la brevedad posible.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)