Visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales El Lavadero, Madrid.

RECOMENDACION:

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su jurisdicción, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Retirar las concertinas instaladas en el perímetro exterior del centro.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Garantizar en la medida de lo posible que el diseño arquitectónico del centro sea acorde a la edad y características de sus usuarios y se evite un aspecto carcelario.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Dotar las salas destinadas a las visitas de los menores con mobiliario adecuado que garantice mayor confortabilidad en el desarrollo de las comunicaciones con sus familiares.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Promover la formación del personal del centro en aspectos transculturales de la intervención con el menor así como en protección internacional.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un mediador cultural.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con intérpretes, cuando sea necesario.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, dejando a salvo el interior de las habitaciones de los menores, salas de visitas y zonas de aseo.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Reparar los sistemas de videovigilancia y videograbación del centro.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Habilitar el mecanismo de cierre de puertas automático de las habitaciones de los menores que garantice una inmediata apertura de las mismas en casos de emergencia.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Entregar copia acreditativa a los menores de la solicitud de asistencia sanitaria interesada por los mismos.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Poner en marcha un protocolo de prevención de suicidios en el centro que sea objeto de valoración periódica en cuanto a su efectividad.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Entregar copia de los partes de lesiones que se cumplimenten en el centro, aunque los menores no lo soliciten.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Adaptar el dossier informativo al perfil de los menores.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Garantizar la entrega de una copia de la formulación de queja de los menores, al objeto de que se pueda acreditar su presentación y la fecha de la misma.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la respuesta a las quejas formuladas por los menores permita su comprensión.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Valorar la posibilidad de que referentes afectivos relevantes para los menores, aunque carentes de vinculación familiar, puedan realizar visitas a los mismos.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Implantar un plan de género en el centro que sirva como componente psicoeducativo relacional y que involucre a los menores y los profesionales.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un libro registro de expedientes disciplinarios en el que se recojan correlativamente las sanciones acordadas, con expresión de la fecha, nombre y tutor del menor, contenido de la sanción y su duración.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Garantizar que técnicos auxiliares de intervención dispongan de formación específica en uso de la fuerza con menores que no comprometa las funciones vitales de los mismos y técnicas de desescalada encaminadas a minimizar los riesgos y la prolongación innecesaria en las inmovilizaciones.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Anotar la medida de aislamiento provisional en el libro registro de supervisión de aplicación de medios de contención, en el espacio reservado al efecto.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Reparar los interfonos de las habitaciones M-.., M-.. y M-…

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20004018

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre el medio de contención de aislamiento provisional y la sanción de separación de grupo, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y evitar un uso excesivo de esta medida.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20004018

 


Visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales El Lavadero, Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa, realizaron una visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales «El Lavadero», en Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, MNP).

El Centro de Ejecución de Medidas Judiciales «El Lavadero», adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), dependiente de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y gestión encomendada a la «Fundación respuesta Social Siglo XXI», es un dispositivo específico para infractores que han de cumplir una medida judicial de internamiento impuesta por el Juzgado de Menores en régimen cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico y de fin de semana, tanto en carácter preventivo como en ejecución de sentencia.

2. El centro, inaugurado en 2010, se encuentra situado a 13.200 km de Madrid, en el «…..», y comparte ubicación con el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales «…..» y el Centro de protección de menores «…..».

Dispone de 45 plazas y, en el momento de la visita, permanecían ingresados 40 internos: 32 varones y 8 mujeres.

3. Cabe destacar que la visita se realizó durante los días inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma como consecuencia de la COVID-19, por lo que se agradece la predisposición y facilidades mostradas al equipo de visita por parte de todos los profesionales del centro.

Instalaciones

4. Estas dependencias constituyen el otrora lavadero del «…..»y el estado de conservación y limpieza en general, era adecuado.

No obstante, durante la visita se comprobó que varias sillas ubicadas en las salas de ocio de los grupos de convivencia se encontraban deterioradas y las paredes del centro presentaban algún desconchón.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. La zona perimetral del centro cuenta con unas concertinas que muestran un aspecto carcelario e inadecuado para los menores que han de residir en un entorno que pretende favorecer su reeducación y reinserción.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Asimismo, los pasillos distribuidores de las habitaciones de los menores así como las puertas de las mismas presentan un diseño idéntico al existente en el ámbito penitenciario, en contra de lo manifestado por el Comité de Prevención de la Tortura [CPT/Inf(2015) 1-part1], que defiende que los jóvenes infractores han de permanecer en unas instalaciones concebidas específicamente para las personas de esta edad y que ofrezcan un entorno distinto al de un centro penitenciario.

En consecuencia, se la SUGERENCIA TERCERA.

7. No obstante lo anterior, el centro dispone de una zona exterior habilitada para talleres de horticultura así como espacios de uso deportivo y recreativo, lo que se valora positivamente.

8. Igualmente, las zonas comunes de los cuatro grupos de convivencia existentes cuentan con espacio suficiente y con un mobiliario adecuado.

9. En el área destinada a oficinas y comunicaciones se encuentran ubicadas dos salas provistas de sillas y una mesa redonda destinadas a la realización de terapia con los menores y a la recepción de visitas de los familiares de los jóvenes.

Aunque se entiende que la estructura del edificio reformado y destinado como lavadero de un colegio se ha adaptado en la medida de lo posible a las necesidades de su destino actual, se echa en falta un espacio más amplio, amable, cómodo e informal, dotado con un sofá y mobiliario acorde a su uso.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Personal

10. El equipo directivo está integrado por dos directores –la directora y el director de tratamiento que dirige y supervisa la intervención terapéutica de los menores-, dos subdirectores y tres coordinadores.

11. Todos los menores entrevistados valoraron muy positivamente a la directora del centro.

12. Igualmente, la valoración del equipo psicológico por parte de los jóvenes entrevistados así como de la técnica externa del equipo de visita es muy favorable.

13. A diferencia de otros centros visitados y, a pesar de permanecer en el centro 12 internos extranjeros, estas dependencias carecen de mediador cultural, por lo que sería necesario incorporar dicho profesional en plantilla, a los efectos de facilitar el acompañamiento de los jóvenes de origen extranjero.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Se ruega informe de la existencia de este profesional en los centros adscritos a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

14. Asimismo, sería necesario que el personal del centro recibiese formación en aspectos transculturales en la intervención con el menor así como en protección internacional, para entrenar la identificación de posibles casos de jóvenes que podrían acogerse a esta protección.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

15. Según información recibida, algunos de los menores internos en el centro intervienen en labores de interpretación con aquellos que desconocen el idioma, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Videovigilancia y seguridad

16. El centro cuenta con un amplio sistema de videovigilancia y videograbación en la zona perimetral y zonas comunes. No obstante, se constata la falta de cobertura en espacios como escaleras, lavandería, así como la existencia de ángulos muertos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 258 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014 del MNP).

A pesar de que se constató la ausencia de incidentes a este respecto, la videograbación constituye un elemento de garantía tanto para los menores privados de libertad que puedan sufrir malos tratos como para los profesionales que puedan ser acusados de denuncias falsas por parte de los internos.

Además, su existencia podría ser relevante para el esclarecimiento de cualquier tipo de incidencia en el ámbito disciplinario.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

17. Según se informa, el acceso a las imágenes captadas por el sistema de videograbación se realiza exclusivamente por la dirección del centro y la duración de la grabación de las mismas es de 30 días. No obstante, sería necesario contar con un protocolo de acceso, extracción, y conservación de imágenes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

18. Durante la visita se comprobó que algunas cámaras y dos de las cuatro videograbadoras disponibles no funcionaban, lo que debería subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

19. A pesar de contar con un sistema de apertura mecánica de puertas de las habitaciones de los jóvenes, éste permanece inoperativo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

20. Disponen en plantilla de 25 técnicos auxiliares de intervención (TAI) encargados de la seguridad del centro.

21. Según información recibida, los agentes de la Policía Nacional que trasladan a los menores no siempre acuden de paisano y con vehículos sin distintivo, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula a la Dirección General de la Policía la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Asistencia sanitaria y partes de lesiones

22. La asistencia sanitaria se presta a través de la empresa «…..». Un médico acude al centro cuatro días a la semana y visita a los menores que lo hayan solicitado.

Asimismo, una enfermera de la misma empresa visita el centro regularmente.

23. Se dispone de acceso a la histórica clínica informatizada a través del programa «…..» del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y los menores disponen de receta electrónica.

24. Por lo que se refiere a la asistencia psiquiátrica, ésta se presta por un facultativo de la misma empresa, que acude semanalmente al centro.

Según se informa, en el momento de la visita nueve internos tienen prescritos psicofármacos.

25. A los menores no se les entrega copia de la solicitud de asistencia sanitaria interesada, lo que no permite supervisar el momento en el que éstas se han demandado, el tiempo que ha transcurrido hasta su realización así como la tipología de las mismas.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

26. Los menores entrevistados manifestaron una opinión favorable respecto de la asistencia sanitaria prestada en el centro, lo que se valora positivamente.

27. Según se informa, cuando un interno presenta conductas autolesivas o ideación suicida, se aplica una medida de observación ininterrumpida con la puerta abierta de su habitación y la presencia permanente de un profesional en el pasillo que vigila su comportamiento. Asimismo, se indica que el equipo de salud mental valora periódicamente la evolución del menor hasta que se retira la medida.

Llama la atención que, a pesar de que la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid dispone de un protocolo de prevención de suicidios, este no ha sido implementado en ningún momento en el centro al no considerarse necesaria su activación al llevarse a cabo dicha medida de observación ininterrumpida, lo que debe subsanarse al objeto de.

La permanencia de una persona en la puerta abierta de la habitación, es desproporcionada y carece de cualquier fundamento clínico o terapéutico. Por el contrario, la existencia de un protocolo de prevención de suicidios garantiza el control en situaciones de alta vulnerabilidad personal por riesgo psíquico de los menores y permite valorar su eficacia tanto al personal del centro como a sus responsables así como a todos aquellos que realicen labores de inspección del mismo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

28. Según información recibida, no se entrega copia a los menores de los partes de lesiones cumplimentados en el centro, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

Atención al menor

29. A diferencia de otros centros visitados y, aunque se aborda su progresión durante su estancia, el modelo de convivencia de los menores no se desarrolla por fases y todos los grupos cuentan con internos que cumplen medidas de internamiento diferentes, recién llegados y veteranos, lo que a juicio de la técnica externa del equipo de visita constituye una medida beneficiosa en el itinerario de los jóvenes durante su permanencia en el centro.

30. En opinión de la técnica externa sería necesario realizar un acompañamiento terapéutico desde un enfoque transversal en la totalidad de la intervención con el menor y que se trabaje desde una perspectiva de reparación más allá de la corrección y normativa.

Se propone que el equipo psicológico refuerce las capacidades de acompañamiento de los equipos educativos y los técnicos auxiliares de intervención (TAI) con talleres y supervisiones, especialmente con el equipo de tutores de los menores.

En el análisis e intervención de casos se deberían incorporar las teorías de apego y trauma como eje principal.

Igualmente se propone que la intervención del equipo psicológico tenga más presencia en espacios de asamblea y programas desarrollados en el centro.

31. El dossier informativo que se entrega a su ingreso, no está adaptado a la edad y cultura de los menores y la terminología recogida en el mismo resulta excesivamente jurídica.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

32. El ….. es el centro de referencia en Madrid para el internamiento terapéutico por deshabituación de drogas.

33. En las entrevistas mantenidas con los menores, las actividades desarrolladas en el centro y los talleres disponibles en el mismo recibieron críticas positivas.

34. Los menores pueden presentar quejas por escrito a través del formulario habilitado a estos efectos. No obstante, no se les entrega copia acreditativa de su presentación.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

35. El sistema de respuesta de las quejas consiste en trasladar la contestación a las mismas en el escrito redactado por el menor que, en muchas ocasiones, resulta ilegible, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

36. Existen referentes afectivos importantes para los menores que no pueden realizar visitas en el centro al carecer de vínculo familiar o entenderse a juicio de los profesionales que su relación no es favorable para estos jóvenes.

Es previsible que estas personas formen parte de su mapa relacional al cumplimiento de la medida de internamiento y la prohibición de contacto generalizado con personas que no sean familia directa no tiene porqué ser necesariamente beneficioso para los menores aunque formarán parte de su contexto a la salida del centro.

Facilitar la relación de los menores con sus figuras de referencia durante la permanencia en el centro, puede resultar interesante a los efectos de analizar y acompañar los estilos de relación de los jóvenes y desarrollar nuevas estrategias.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

37. Según información recibida, los jueces y fiscales de menores visitan el centro como mínimo una vez al trimestre.

Asimismo, se pudo constatar en el libro de visitas que la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor acude al centro en múltiples ocasiones a lo largo del año.

38. Igualmente, al igual que lo observado en otros centros visitados, la asistencia letrada a los jóvenes sigue siendo escasa durante el tiempo de cumplimiento de medidas en ejecución de sentencia o con carácter cautelar, ya que los abogados de oficio no visitan a los menores en el centro. Esta situación es contraria a lo que aconseja el parágrafo 247 del Informe Anual 2014 del MNP.

39. La comida despertó numerosos comentarios positivos en las entrevistas mantenidas con los menores.

40. El centro carece de un enfoque de género o medida específica más allá de facilitar algunos utensilios de higiene diferenciados.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Se solicita información del enfoque de género implantado en los centros adscritos a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

41. Durante la visita se constató la práctica de registros personales que implican el desnudo de los menores y que se contempla en el ámbito de la seguridad del centro (controlar que no acceden elementos prohibidos en el interior de las instalaciones).

Esta medida se lleva a cabo en un lugar cerrado sin presencia de otros menores, con personal del mismo sexo y facilitando al menor una prenda para preservar su intimidad, conforme a lo recogido en el parágrafo 257 del Informe Anual 2014 del MNP.

No obstante, según la documentación examinada, el resultado de estos registros con resultado positivo es muy escaso y el impacto asociado a este respecto en los menores es muy relevante por lo que sería conveniente extremar el cuidado y respeto a los jóvenes durante esta práctica.

Régimen disciplinario y medios de contención

42. El centro no dispone de un libro registro en donde queden reflejados todos los expedientes disciplinarios que se instruyan en el mismo, en contra del criterio recogido en el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOPRIMERA.

43. Según información recibida, cuando se sanciona a un menor, este puede pedir una «práctica de la prueba» consistente en revisar las imágenes del sistema de videovigilancia para comprobar la intervención en los hechos que han motivado la imposición de la sanción y, en su caso, acordar la anulación de la misma, lo que se valora positivamente.

Se ruega informe si el visionado de las imágenes en las que se producen hechos con trascendencia disciplinaria son documentadas a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado y si, se incorporan a los expedientes sancionadores incoados a los menores.

Asimismo, interesa a esta institución remita la relación de sanciones disciplinarias impuestas a los menores desde el 12/03/2020 hasta el momento de la recepción del presente escrito, oportunamente desglosadas.

44. Los medios de contención empleados en el centro son la contención física personal, la sujeción mecánica (grilletes) y el aislamiento provisional.

El centro dispone del «Protocolo de aplicación de los medios de contención en los centros de ejecución de medidas judiciales adscritos a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor» que recoge que solo se podrá utilizar para aplicar la sujeción mecánica, los grilletes denominados «de manilla», quedando prohibido el uso de cualquier otro elemento o instrumento.

45. Del examen de la documentación existente al respecto se desprende que la duración de la contención mecánica (grilletes) aplicada en el centro excede de los 30 minutos que se exigen como máximo en el ámbito penitenciario respecto de la sujeción mecánica de temporalidad reducida (esposas), tal y como se recoge en la Instrucción 8/2018 de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Sirva a modo de ejemplo la contención del menor (…..) el 22 de diciembre de 2019, cuya aplicación se prolongó hasta las 2.12 horas; la aplicada al menor (…..) 9 el 1 de marzo del presente año durante  1.45 horas y la del interno (…..) el 9 del mismo mes y año durante 45 minutos.

46. Además, según información recibida, la aplicación de la contención mecánica (grilletes) se lleva a cabo con las manos por detrás de la espalda y, aunque se asegura que se utiliza con el empleo de la fuerza mínima indispensable y en aquellos casos en los que el menor presenta un estado de agitación intensa, sin que la contención física haya dado resultado y para garantizar la seguridad del joven y del resto de internos, la percepción de los menores entrevistados es que se trata de una medida abusiva e indiscriminada.

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que la aplicación de medios de contención se practiquen, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se traten siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Igualmente, se informa de que por el Área de Seguridad y Justicia de esta institución se está tramitando el expediente ….., en cuyo marco y, con carácter general, se ha formulado RECOMENDACION al Ministerio de Justicia, tendente a poner fin al uso de contenciones mecánicas en centros de internamiento de menores infractores.

En este sentido, este MNP se remite a lo expuesto en el citado expediente.

En consecuencia, entretanto se resuelve la recomendación formulada al Ministerio en dicho expediente, se formular una RECOMENDACIÓN.

47. Técnicos auxiliares de intervención (TAI) son los encargados de llevar a cabo los medios de contención, siguiendo las indicaciones del personal educativo presente.

Según información recibida, dicho personal no recibe formación específica en uso de la fuerza y contención de menores, en contra de lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura respecto a cuestiones relativas a la dotación de personal (CPT/Inf(2015) I-part).

Asimismo, se indica que dicha formación tampoco incluye técnicas de desescalada a emplear con los menores durante su contención, a los efectos de minimizar riesgos y prolongación innecesaria de los medios de contención utilizados.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOSEGUNDA.

Se ruega informe a esta institución acerca del contenido de la formación recibida por parte de los técnicos auxiliares de intervención (TAI) o el personal de seguridad de los centros adscritos a esa Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y si esta incluye formación específica en uso de la fuerza con menores y técnicas de desescalada.

48. Se constata que en el libro registro de «supervisión de la aplicación de medios de contención» se anota la fecha, el inicio y el cese de la medida aplicada así como la fecha y hora en la que se ha realizado la supervisión de la medida aplicada, entre otras cuestiones.

No obstante, se constata que dicho libro registro carece de anotaciones relativas a la aplicación de aislamiento provisional, a pesar de ser un medio de contención empleado en el centro, y de contener un espacio reservado a estos efectos, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOTERCERA.

Interesa a esta institución remita una copia del registro de supervisión de aplicación de medios de contención empleados desde el 12/03/2020 hasta el momento de la recepción del presente escrito

49. Durante la visita se comprobó la existencia de tres habitaciones de «observación de los menores» (M-.., M-..y M-..) que son destinadas para el empleo de aislamiento provisional o de separación de grupo, indistintamente.

Estas habitaciones, de análogas características a las ordinarias existentes en el centro, carecen de aseo en su interior y cuentan con interfonos para comunicarse con el personal de seguridad.

No obstante, los interfonos no funcionaban en el momento de la visita, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOCUARTA.

50. En consonancia con lo anterior, se constata la frecuente aplicación de la separación de grupo en estas habitaciones como un medio coercitivo (aislamiento provisional) y como una sanción, indistintamente, a pesar de que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad de los menores, no contempla esta medida como un medio de contención.

Igualmente, de los testimonios recogidos durante las entrevistas se desprende que el personal no parece distinguir entre el medio de contención de aislamiento provisional y la sanción de separación de grupo y, además, el uso de la separación de grupo es percibido como excesivo por parte de los menores.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOQUINTA.

Asimismo, interesa a esta institución remita información relativa al empleo de las habitaciones M-69, M-70 y M-71 como aislamiento provisional y duración de dicha medida desde el 12/03/2020 hasta el momento de la recepción del presente escrito, con expresión de los menores que han permanecido en las mismas.

Otras cuestiones

51. Durante la visita se informó de que la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor ha realizado una inspección a este centro recientemente.

Se ruega informe acerca de las conclusiones alcanzadas tras la misma.

52. En el marco del expediente ….., iniciado a los efectos de solicitar información para la elaboración del Informe Anual de 2019, se comunicó la existencia de una denuncia por malos tratos que se está tramitando ante el Juzgado de Instrucción núm. … de Madrid (DP …/19) iniciada el 27/02/2019.

Durante la visita se comunicó que las actuaciones se encuentran pendientes de resolución, por lo que se ruega  remita información actualizada a estos efectos.

53. En las entrevistas realizadas con los menores se recibieron quejas generalizadas que apuntan a que el peluquero no acude al centro con regularidad.

Se solicita información a este respecto.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales «El Lavadero», la siguiente

RECOMENDACIÓN

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su jurisdicción, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

SEGUNDA. Retirar las concertinas instaladas en el perímetro exterior del centro.

TERCERA. Garantizar en la medida de lo posible que el diseño arquitectónico del centro sea acorde a la edad y características de sus usuarios y se evite un aspecto carcelario.

CUARTA. Dotar las salas destinadas a las visitas de los menores con mobiliario adecuado que garantice mayor confortabilidad en el desarrollo de las comunicaciones con sus familiares.

QUINTA. Dotar al centro con un mediador cultural.

SEXTA. Promover la formación del personal del centro en aspectos transculturales de la intervención con el menor así como en protección internacional.

SÉPTIMA. Dotar al centro con intérpretes, cuando sea necesario.

OCTAVA. Dotar de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro, dejando a salvo el interior de las habitaciones de los menores, salas de visitas y zonas de aseo.

NOVENA. Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

DÉCIMA. Reparar los sistemas de videovigilancia y videograbación del centro.

DECIMOPRIMERA. Habilitar el mecanismo de cierre de puertas automático de las habitaciones de los menores que garantice una inmediata apertura de las mismas en casos de emergencia.

DECIMOTERCERA. Entregar copia acreditativa a los menores de la solicitud de asistencia sanitaria interesada por los mismos.

DECIMOCUARTA. Poner en marcha un protocolo de prevención de suicidios en el centro que sea objeto de valoración periódica en cuanto a su efectividad.

DECIMOQUINTA. Entregar copia de los partes de lesiones que se cumplimenten en el centro, aunque los menores no lo soliciten.

DECIMOSEXTA. Adaptar el dossier informativo al perfil de los menores.

DECIMOSÉPTIMA. Garantizar la entrega de una copia de la formulación de queja de los menores, al objeto de que se pueda acreditar su presentación y la fecha de la misma.

DECIMOCTAVA. Garantizar que la respuesta a las quejas formuladas por los menores permita su comprensión.

DECIMONOVENA. Valorar la posibilidad de que referentes afectivos relevantes para los menores, aunque carentes de vinculación familiar, puedan realizar visitas a los mismos.

VIGÉSIMA. Implantar un plan de género en el centro que sirva como componente psicoeducativo relacional y que involucre a los menores y los profesionales.

VIGÉSIMOPRIMERA. Dotar el centro con un libro registro de expedientes disciplinarios en el que se recojan correlativamente las sanciones acordadas, con expresión de la fecha, nombre y tutor del menor, contenido de la sanción y su duración.

VIGÉSIMOSEGUNDA. Garantizar que técnicos auxiliares de intervención dispongan de formación específica en uso de la fuerza con menores que no comprometa las funciones vitales de los mismos y técnicas de desescalada encaminadas a minimizar los riesgos y la prolongación innecesaria en las inmovilizaciones.

VIGÉSIMOTERCERA. Anotar la medida de aislamiento provisional en el libro registro de supervisión de aplicación de medios de contención, en el espacio reservado al efecto.

VIGÉSIMNOCUARTA. Reparar los interfonos de las habitaciones M-.., M-..y M-…

VIGÉSIMOQUINTA. Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre el medio de contención de aislamiento provisional y la sanción de separación de grupo, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y evitar un uso excesivo de esta medida.

Se ha excluido la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA, por estar dirigida a la Dirección General de la Policía.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado, a los Juzgados de Menores número 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Madrid y al Juzgado de Menores número 1 de Badajoz –a efectos meramente informativos- de la recomendación, las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa consejería.

Además, se da traslado a la Dirección General de la Policía de los asuntos de su  competencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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