En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Rivas Vaciamadrid (Madrid).
Consideraciones
1. Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Dirección General de la Guardia Civil, como unidad competente de la gestión de estas dependencias.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría de Estado, en su condición de superior común de la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, se traslada la conclusión 3 (se añade la conclusión 2 para mejor compresión de la conclusión 3).
2. El equipo de inspección intentó, sin éxito, acceder al sistema de videograbación pero el personal presente, según señaló, no contaba con las claves y autorizaciones suficientes. Se informó de que acudiría a las dependencias el jefe de la unidad, que podría proporcionar estas claves o facilitar la habilitación para acceder a las imágenes. Tras casi una hora de espera, el jefe de la unidad acudió a las dependencias pero nos indicó que él tampoco podía acceder a las imágenes.
En las dependencias se informó de la existencia de unas instrucciones (incluidas en un correo electrónico del año 2014) relativas al acceso y extracción de imágenes del sistema CCTV denominadas «Normas de gestión, tratamiento y uso del fichero de videovigilancia en unidades dependientes de la Comandancia de Madrid».
Según lo indicado por el personal y lo dispuesto en punto tercero de las citadas instrucciones, el jefe del acuartelamiento debe tener acceso a estas imágenes, a pesar de lo cual, se nos indicó que nadie presente en las dependencias (tampoco el Jefe del acuartelamiento) podía facilitar el acceso a las mismas.
3. En línea con lo anterior, debe señalarse que las citadas instrucciones indican quién puede tener acceso a las imágenes grabadas y cómo debe documentarse, pero no en qué circunstancias está justificada la extracción de las mismas.
En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Rivas VaciaMadrid, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Elaborar un completo protocolo de gestión, tratamiento y uso del fichero de videovigilancia en unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que aborde todos los elementos relacionados con el visionado y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia en lo no previsto por la normativa aplicable.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)