Visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género C/Albarracín, de Madrid.

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017387

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen que la asistencia letrada de las personas privadas de libertad se lleve a cabo exclusivamente en los locutorios habilitados a estos efectos.

Fecha: 24/07/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017387

 


Visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género C/Albarracín, de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género (C/Albarracín, 31 de Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

2. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a esas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/…...

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la COVID-19 a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).

5. Durante la visita se observó que no todos los agentes encargados de la custodia de personas privadas de libertad permanecían debidamente identificados, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

12. Asimismo, el acceso al agua se facilita a través de vasos de plástico disponibles en el área de detención.

No obstante, se recibió información de que los vasos disponibles no son suficientes y los agentes policiales han remitido una solicitud a la empresa contratada por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid a estos efectos.

Se ruega informe de la disponibilidad de vasos suficientes en la actualidad.

19. Según información recibida, en estas dependencias permanecen alrededor de 20 personas privadas de libertad a diario, lo que compromete el cumplimiento del principio de unidad celular recogido en el punto 2.e) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».

Asimismo, esta circunstancia resulta especialmente relevante en el contexto de la COVID-19, en cuanto a la necesidad de mantener un distanciamiento social que minimice el riesgo de contagio.

La existencia en la zona de detención de once celdas con un tamaño de 9m² cada una permite una distancia interpersonal que se percibe suficiente, atendiendo a la media de personas privadas de libertad que reciben estas dependencias, y si los que permanecen en su interior llevan mascarillas de seguridad y utilizan el gel hidroalcohólico disponible en las mismas.

No obstante, del examen de un documento interno cumplimentado por los agentes de custodia, se evidencia que los días 18 y 23 de junio del presente año permanecieron en el interior de las dependencias 32 personas privadas de libertad, por lo que se deduce que alguna celda estuvo ocupada por tres personas, lo que preocupa a esta institución.

Se ruega informe de las disposiciones adoptadas en coordinación con la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid respecto al cumplimiento de las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y organismos internacionales aludidos en el presente escrito ante las circunstancias anteriormente descritas.

20. Según información recibida, los agentes de la Policía Nacional -encargados de la custodia y conducción de personas privadas de libertad en estas dependencias- no portan sus armas mientras se encuentran en la zona de calabozos o cuando realizan traslados a los distintos juzgados o a la práctica de diligencias médico forenses.

Esta circunstancia garantiza no solo la seguridad de las personas privadas de libertad, sino la de los agentes que las custodian, la del público que acude a la sede judicial, la de los operadores intervinientes en la Administración de Justicia, así como la de los justiciables ante eventuales episodios de forcejeo y sustracción del arma de los agentes policiales.

Se ruega confirme que los agentes policiales encargados de custodiar a personas privadas de libertad no portan armas durante los traslados hasta los distintos juzgados de esta sede, mientras permanecen en sala durante las diligencias judiciales y en las conducciones de vuelta a los calabozos de estas dependencias.

21. Por otro lado, se indica que las armas reglamentarias de los funcionarios de custodia permanecen en las taquillas ubicadas en un área próxima a la zona de detención o depositadas en una caja fuerte ubicada en la misma zona, lo que se valora positivamente.

22. En consonancia con lo anterior, se ruega informe sobre la disponibilidad de fundas anti-hurto de dotación de la plantilla destinada a labores de custodia en estas dependencias así como las características que presenten estos elementos, en su caso.

23. Asimismo, se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la eventual adquisición para los funcionarios de la Policía Nacional de defensas extensibles de acero, así como de la elaboración de un protocolo de empleo de estos elementos y de las actividades formativas destinadas a usuarios y personal formador.

Se ruega remita información al respecto.

24. Igualmente interesa a esta institución la remisión de información relativa a la posible adquisición por parte de esa Dirección General de pistolas eléctricas, de la elaboración de un protocolo de utilización de las mismas así como de las actividades formativas destinadas a usuarios y personal formador, en su caso.

27. Respecto al sistema de videograbación de imágenes, se informó de que ésta se realiza de manera continua y de que el acceso a las imágenes se realiza por la empresa contratada por la consejería, anteriormente mencionada.

Esta circunstancia exige que, ante la necesidad de rescatar imágenes que reflejen incidentes durante la permanencia en el interior de las dependencias, al objeto de facilitar la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos por parte del personal encargado de la custodia, así como garantizar la protección de los funcionarios contra denuncias infundadas de incidentes producidos en el área de detención y durante la conducción a dependencias judiciales o forenses, hubiera que acudir a dicha empresa.

Se ruega informe si ha solicitado a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid el rescate de imágenes con motivo de incidentes producidos durante la custodia de personas privadas de libertad en esas dependencias así como del resultado del visionado de las mismas, indicando si su calidad era buena y si ha servido para aclarar las circunstancias de los incidentes, en su caso.

30. Asimismo, el Libro registro de detenidos del que dispone la Policía Nacional en las dependencias, de formato digital desde hace aproximadamente un año, no permite la explotación estadística de los datos incluidos en el mismo.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad -en el marco del expediente …..- tendente a adaptar el sistema de registro de personas detenidas de manera que permita dicha explotación estadística.

No obstante, se ruega informe acerca de las personas privadas de libertad que han permanecido en estas dependencias desde su puesta en funcionamiento.

31. No existe un sistema de registro de quejas o denuncias específico de quejas de malos tratos infligidos por los agentes en el que se anoten todos los casos de los que se tenga conocimiento, distinto al libro de quejas de ciudadanos.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada a la Secretaría de Estado de Seguridad -en el marco del expediente …..- tendente a la dotación del libro registro interesado.

32. Por lo que se refiere a la supervisión de la cadena de custodia por parte de los agentes policiales y, a los efectos de realizar una mejor valoración de la consignación de las vicisitudes que se producen durante la custodia de las personas privadas de libertad en esas dependencias, se ruega remita copia de las hojas de custodia completas de las siguientes personas que permanecían en el calabozo en el momento de la visita (25 de junio de 2020): ….. (número de orden …../…); ….. (número de orden …../…); ….. (número de orden …../…) y ….. (procedente del CP Madrid II).

33. Asimismo, se ruega la remisión de una copia -respecto de las mismas personas referenciadas en la conclusión anterior- del documento informativo del contenido de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (relativa a la forma en la que pueden comunicarse con los agentes de custodia, que están siendo videovigilados, etc.) y que se cumplimenta en el momento de su llegada a estas dependencias.

34. Por lo que se refiere a la asistencia letrada, a pesar de que las dependencias cuentan con cuatro locutorios para que la misma se desarrolle con las debidas garantías de intimidad y confidencialidad, durante la visita se evidenció que los letrados asistían a sus defendidos en la zona de precalabozos –de dimensiones limitadas- coincidiendo con la llegada de personas privadas de libertad así como el traslado de otras a los distintos juzgados de la sede o a la práctica de diligencias forenses.

Estas circunstancias comprometen no solo la intimidad y confidencialidad en la asistencia letrada de las personas privadas de libertad sino las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad sanitaria en el contexto actual de la COVID-19, lo que debe subsanarse.

Con independencia del traslado de este asunto al Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo a los efectos de un eventual inicio de actuaciones con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género (C/Albarracín, 31 de Madrid), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

CUARTA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen que la asistencia letrada de las personas privadas de libertad se lleve a cabo exclusivamente en los locutorios habilitados a estos efectos.

Se han excluido las conclusiones 1 a 4, 6 a 11, 13 a 19, 25 a 29 así como las SUGERENCIAS SEGUNDA y TERCERA, por estar dirigidas a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al juez decano del juzgado visitado –a efectos meramente informativos- de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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