Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Tbilisi (Georgia) y Tirana (Albania).

RECOMENDACION:

Garantizar la realización de pruebas de detección de covid-19 con la antelación suficiente a todos los ciudadanos que van a ser repatriados, con independencia de que dicha circunstancia no constituya una exigencia previa a la entrada en sus países de origen.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20031164

 

RECOMENDACION:

Garantizar la realización de pruebas de detección de covid-19 a todos los agentes que lleven a cabo los traslados de los ciudadanos extranjeros hasta las dependencias de la UCER, así como a todos aquellos que formen parte de los dispositivos de repatriación antes y después de la materialización de los mismos, con extensión a los intérpretes que participen en dichos operativos.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20031164

 

RECOMENDACION:

Garantizar la presencia de al menos un escolta del mismo sexo que todos los ciudadanos extranjeros que van a ser repatriados en la totalidad de los dispositivos llevados a cabo por la UCER.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20031164

 

RECOMENDACION:

Garantizar la realización de pruebas de detección de covid-19 con la antelación suficiente a todos los ciudadanos que van a ser repatriados, con independencia de que dicha circunstancia no constituya una exigencia previa a la entrada en sus países de origen.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20031164

 

RECOMENDACION:

Garantizar la realización de pruebas de detección de covid-19 con la antelación suficiente a todos los ciudadanos que van a ser repatriados, con independencia de que dicha circunstancia no constituya una exigencia previa a la entrada en sus países de origen.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20031164

 

SUGERENCIA:

Garantizar la comunicación a las personas que van a ser repatriadas la posibilidad de interponer una queja ante la Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX si entendieran que se han vulnerado sus derechos fundamentales durante el desarrollo del mismo y garantizar la disponibilidad de formularios de queja a dichos efectos.

Fecha: 27/01/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20031164

 


Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX) con destino a Tbilisi (Georgia) y Tirana (Albania).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), una técnica de esta institución, acompaña por un técnico externo, supervisaron un operativo FRONTEX de repatriación con destino Tirana (República Dominicana) y Tbilisi (Georgia), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo de repatriación llevado a cabo el 3 de diciembre de 2020 -en el que se expulsó a 22 ciudadanos albaneses y 18 ciudadanos georgianos- se desarrolló sin incidentes, con una actuación diligente del jefe del operativo y demás agentes policiales y un trato adecuado a las personas privadas de libertad.

2. Se facilitó el trabajo de los integrantes del equipo del MNP, permitiendo la realización de entrevistas reservadas y accediendo a la documentación pertinente.

3. El dispositivo, organizado por España y en el que no participaba ningún otro país de la Unión Europea, carecía de observador de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX).

4. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la covid-19, momento en el que se participa en el operativo de repatriación.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la covid a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención (https://undocs.org/es/CAT/OP/10).

Se ruega informe si existe un protocolo covid-19 en el marco de la materialización de la expulsión de ciudadanos extranjeros vía aérea, marítima o terrestre, que incluya la exigencia de pruebas de detección de la enfermedad a los repatriados y a los escoltas involucrados en su custodia, durante todas las fases de los operativos de repatriación y, en caso afirmativo, la remisión de una copia del mismo.

5. En consonancia con lo anterior, todos los ciudadanos extranjeros, las intérpretes y todos los escoltas que participaron en el operativo llevaban mascarillas de protección.

Asimismo, se comprobó la existencia de gel hidroalcohólico en las dependencias de la UCER.

6. De la documentación médica a la que se tuvo acceso, se evidenció que algunos de los repatriados procedentes de establecimientos penitenciarios se les había realizado pruebas de detección de covid-19, lo que se considera una buena práctica.

No obstante, sería conveniente la realización de dichas pruebas a todos los ciudadanos que van a ser repatriados, dada la elevada incidencia de contagios que se están produciendo en la actualidad, con independencia de que dicha circunstancia constituya o no una exigencia previa a la entrada de los ciudadanos en sus países de origen.

En consecuencia, mientras permanezca la situación de pandemia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA a la Dirección General de la Policía, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

7. Asimismo, según información recibida, a los agentes policiales que participan en todas las fases de la materialización de la expulsión de los repatriados, incluyendo los funcionarios que realizan el traslado de todos los ciudadanos extranjeros hasta las dependencias de la UCER, no se les practican pruebas de detección de covid-19 antes y/o después de la realización de los operativos.

Esta exigencia debería extenderse a los intérpretes que participan en dichos operativos de repatriación.

En consecuencia, mientras permanezca la situación de pandemia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

8. La iluminación, temperatura y limpieza de las instalaciones de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) era correcta.

9. Se constató la disponibilidad de botellas de agua para las personas que iban a ser expulsadas, lo que se valora positivamente.

10. Tal y como se sugirió por esta institución, se han colocado carteles informando de la instalación de cámaras de video vigilancia en la entrada de las instalaciones y en la sala principal, lo que se valora favorablemente.

11. A pesar de haber sido aceptada por esa Dirección General las Recomendación -formulada en el expediente …..- se comprobó que durante el operativo no se comunicó de forma accesible a los repatriados la posibilidad de interponer una queja ante el Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX si entendieran que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el desarrollo del mismo.

Además, se evidenció la carencia de formularios de queja a esos efectos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

12. Todos los ciudadanos extranjeros que iban a ser repatriados eran varones, a excepción de una ciudadana georgiana.

A pesar de que en el operativo de repatriación contaba con dos agentes femeninos, dicha ciudadana fue conducida al interior de la nave y acompañada durante el desarrollo del vuelo por personal policial masculino.

Conforme a lo recogido en la directriz 18 de las Veinte Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el retorno forzoso, así como las observaciones emitidas por la Oficial de Derechos Fundamentales de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX), la presencia de agentes policiales del mismo sexo que las personas que van a ser repatriadas constituye un estándar básico a seguir en el marco de los operativos de repatriación.

Esta medida facilita la comunicación entre repatriado y escolta y, en determinadas situaciones, puede ayudar a preservar la dignidad e intimidad del repatriado. 

Además, el Plan de Implementación de FRONTEX establece que los escoltas del mismo sexo que el repatriado abran la puerta del baño y observen al repatriado mientras permanece en su interior.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

12. Continúa sin resolverse la permanencia de los ciudadanos extranjeros en el interior de los vehículos durante un tiempo excesivamente prolongado en las inmediaciones de las instalaciones de la UCER hasta su definitiva ubicación en las salas de estas dependencias, a la espera de la realización del embarque.

Se ruega informe a esta institución si se ha evaluado por parte de esa Dirección General la gestión de la recepción de ciudadanos extranjeros de una manera más eficaz y que no comprometa la acumulación de vehículos policiales y la espera prolongada en las inmediaciones de esas instalaciones y, en caso afirmativo, qué conclusiones se han alcanzado al respecto.

14. A todos los repatriados se les aplicó medios de contención (lazos) excepto a un ciudadano albanés al que, por motivos de seguridad, se le aplicaron unos grilletes metálicos.

Dichos medios de contención fueron retirados una vez alcanzada la velocidad de crucero posterior al despegue, conforme al contenido del parágrafo 35 del Informe CPT/Inf(2003) 35.

15. Se examina una correcta cumplimentación del Libro registro de medios coercitivos, lo que se valora positivamente.

16. El dispositivo contaba con un médico y un enfermero -identificados con un chaleco con la leyenda «medic»- tanto en la fase previa al embarque como durante el vuelo y la asistencia sanitaria en el dispositivo se llevó a cabo adecuadamente.

17. La asistencia médica con anterioridad al embarque y durante el vuelo fue adecuada.

18. Dos intérpretes de las lenguas albanesa y georgiana participaron en el operativo y asistieron al equipo del MNP en las entrevistas mantenidas con los ciudadanos extranjeros, lo que se valora positivamente.

19. Únicamente se observaron documentos «Fit to Travel» de los ciudadanos extranjeros procedentes de los CIEs.

No obstante, se confía en que las gestiones realizadas con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña concluyan en la emisión de estos documentos por parte de esas Administraciones.

Se ruega remita información actualizada a este respecto.

20. Del examen de los registros de la cadena de custodia de los repatriados se observa que algunos datos no se cumplimentan correctamente, así: no se informa al detenido si está siendo vigilado mediante cámaras de video ni el medio de poder comunicarse con el funcionario; no consta el sello ni la firma de los funcionarios; en ocasiones solo consta la fecha de la detención no registrándose ningún dato más, por lo que se desconocen todos los incidentes y circunstancias de su traslado hasta el aeropuerto para su expulsión.

Se trata de una deficiencia recurrente que ha sido trasladada a esa Administración.

La correcta cumplimentación de los registros de la cadena de custodia es básica para preservar los más elementales derechos del detenido, por lo que se debe seguir insistiendo en la necesidad de que se cumplimenten con la debida diligencia.

21. Los ciudadanos procedentes de los CIE carecían de hojas de custodia.

En el marco del expediente ….., se trasladó por parte de esa Administración que «se están realizando las gestiones oportunas para implementar un formulario físico (independiente del que viene recogido en la aplicación DILISES en formato digital), para asegurar la cadena de custodia de los extranjeros que salen de los centros de internamiento y de prisión, quedando reflejadas en el mismo todas las incidencias acaecidas durante su traslado a las dependencias de la Unidad de materialización de expulsiones en la sala 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, desde donde se procederá a materializar su repatriación».

Se ruega remita información actualizada a este respecto.

22. Algunos detenidos manifestaron no haber podido recoger sus más elementales pertenencias ni comunicar a su entorno la expulsión. Este hecho es recurrente y debería ser corregido.

23. Esta institución considera que sería una buena medida comunicar a los responsables de la UCER y de la UIP las conclusiones y resoluciones trasladadas a la DGP a los efectos de que conozcan aquellos aspectos que pueden ser susceptibles de mejora, así como las buenas prácticas observadas en el desarrollo de los operativos.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Garantizar la realización de pruebas de detección de covid-19 con la antelación suficiente a todos los ciudadanos que van a ser repatriados, con independencia de que dicha circunstancia no constituya una exigencia previa a la entrada en sus países de origen.

SEGUNDA. Garantizar la realización de pruebas de detección de covid-19 a todos los agentes que lleven a cabo los traslados de los ciudadanos extranjeros hasta las dependencias de la UCER, así como a todos aquellos que formen parte de los dispositivos de repatriación antes y después de la materialización de los mismos, con extensión a los intérpretes que participen en dichos operativos.

TERCERA. Garantizar la presencia de al menos un escolta del mismo sexo que todos los ciudadanos extranjeros que van a ser repatriados en la totalidad de los dispositivos llevados a cabo por la UCER.

Asimismo, se formula la siguiente

SUGERENCIA

Garantizar la comunicación a las personas que van a ser repatriadas la posibilidad de interponer una queja ante la Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX si entendieran que se han vulnerado sus derechos fundamentales durante el desarrollo del mismo y garantizar la disponibilidad de formularios de queja a dichos efectos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y a la Oficial de Derechos Fundamentales de FRONTEX, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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