Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

SUGERENCIA:

Dotar a las salas de usos múltiples de un número de mesas y sillas proporcional a la capacidad de plazas del centro. Dotar el centro de una sala de oraciones y de suficientes ordenadores con acceso a internet para los internos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Dotar a las celdas de la debida ventilación, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar la debida cumplimentación del Libro-Registro de entradas y salidas de internos.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar que, como plazo mínimo, transcurren 24 horas desde la comunicación de la expulsión del interno hasta su salida del centro de internamiento de extranjeros.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de una única versión del documento de información del contenido de los derechos de los internos y del procedimiento aplicable a los mismos, disponible en las lenguas más habladas por las personas de que se trate, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar la confirmación por escrito por parte de los internos de que han sido informados de sus derechos, en un idioma que puedan comprender, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Poner a disposición de los internos copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Que los formularios de peticiones, quejas y solicitudes a la dirección del centro de internamiento de extranjeros sean autocopiativos y se entregue copia sellada y fechada del mismo al interno en el momento de su presentación, quedando anotadas las peticiones, quejas y solicitudes en el correspondiente Libro-Registro.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de internamiento de extranjeros de Libro de quejas de malos tratos, Libro de incidentes y Libro de registros personales y de celdas.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de internamiento de Protocolo de Prevención de Suicidios y de Protocolo de Prevención de Trata, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar la correcta cumplimentación de los formularios.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar la debida cumplimentación de los escritos de comunicación de salida del interno, indicando el destino concreto, si se realizan escalas, en su caso, y la hora prevista de llegada.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar la correcta cumplimentación del Libro de contenciones, con especificación de la concreta medida adoptada en cada caso.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar la adopción de las pertinentes medidas tan pronto como se tenga conocimiento de la presencia de un posible menor no acompañado, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los agentes carecen de defensas de goma y esposas, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032497

 

SUGERENCIA:

Garantizar la separación de los solicitantes de asilo y menores del resto de los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 y 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20032497

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Visita al Centro de internamiento de extranjeros de Murcia

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se constató que no se habían producido novedades significativas respecto de las conclusiones de la anterior visita realizada, por lo que procede dar por FINALIZADA la presente actuación respecto de dichas las conclusiones, continuando por tanto las actuaciones previas iniciadas en el (…..), en ese mismo expediente, al que se trasladan las comprobaciones realizadas para su oportuna incorporación.

2. Durante la visita se facilitaron datos estadísticos recogidos por el CIE respecto a materias de relevancia para el MNP como los procedimientos relativos a la determinación de minoría de edad o solicitudes de asilo.

3. En el momento de la visita había 42 internos, todos ellos en aislamiento en su propia celda por motivo de la covid-19. Respecto del tratamiento de la pandemia, en el centro se aplica el «Plan de contingencia para la prevención y control frente al Covid-19» elaborado por la (…..) con fecha 14.09.2020 para el CIE de Murcia, el documento «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control» elaborado por el Ministerio de Sanidad y actualizado a 12 de noviembre de 2020, e informan de que trabajan en plena coordinación con el Departamento de Coordinación Regional Estratégica para la Cronicidad Avanzada y Atención Socio-sanitaria del Servicio Murciano de Salud (CORECAAS), siendo prueba de ello que dicho Departamento iba a proceder a realizar la prueba PCR con fecha 18 de diciembre a todos los internos y trabajadores.

4. El centro no cuenta con sala de oración. Las salas de usos múltiples no están equipadas con un número de mesas y sillas proporcional a la capacidad de las plazas del centro, aunque en estos momentos esa capacidad esté limitada. El centro carece de ordenadores con acceso a internet para los internos.

Todo ello es contrario a lo establecido en el apartado relativo al régimen interno de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Las celdas cuentan con una muy escasa ventilación, condición esencial en cualquier caso y muy especialmente teniendo en cuenta este período de pandemia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Analizadas las anotaciones del año 2020 del «Libro-Registro de entradas y salidas de internos», se comprueba que no se cumplimentan un gran número de apartados del libro.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. Revisado en el «Libro-Registro de entradas y salidas de internos» el tiempo que transcurre desde que se comunica la expulsión hasta que se procede a la salida del CIE por dicho motivo, se comprueba que en un gran número de casos transcurren menos de 24 horas desde la comunicación hasta la salida del CIE, por ejemplo, en el caso de los internos de los asientos 100, 112 y 114 de 2020, extensible a todos los internos que iban a ser expulsados en los mismos vuelos o barcos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Se comprueba que el documento de «Derechos y Deberes» de los internos difiere en su contenido según el idioma de que se trate. Así, por ejemplo, la versión en inglés, francés, árabe o ruso se refiere al CIE de Barcelona, y tiene mayor información (SOJ, asilo, horario, normas y convivencia) que la versión en castellano del CIE de Murcia.

Asimismo, se indica que junto a dicho documento se entrega un folleto informativo sobre el derecho a solicitar protección internacional. Dicho folleto está disponible en castellano, árabe, inglés y francés, y en el caso de otros idiomas el documento que se entrega contiene información mucho más sucinta que el folleto, como por ejemplo la versión en portugués.

Analizada la versión en castellano del CIE de Murcia del documento de derechos y deberes, se constata que no recoge la información pormenorizada sobre protección internacional, sino que se remite a un documento o folleto, con distinto texto según el idioma del mismo. Asimismo, no especifica el contenido de los derechos de las personas en caso de violencia de género, trata o violencia sexual. El documento tampoco recoge el procedimiento para el ejercicio de los derechos.

Todo ello es contrario a lo establecido en el apartado relativo a las salvaguardias durante la detención, de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3, que establece la obligación de informar, sin dilación y en idioma que puedan comprender, de sus derechos y del procedimiento aplicable a los mismos, proporcionando sistemáticamente a todos los inmigrantes detenidos un documento que contenga que contenga esta información.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. La recepción de la entrega del documento de «Derechos y Deberes» queda acreditada por la firma un formulario en castellano, no disponible en el idioma del interno, sin intervención de intérprete y en el que no consta que se entregue la información referente al derecho a pedir protección internacional. No consta en la documentación analizada que se realice diligencia de explicación de su contenido a las personas analfabetas por intérprete.

Por otro lado, no siempre consta en el «Libro-Registro de entradas y salidas de los internos» su entrega, por ejemplo, en el asiento 320/2020.

Todo ello es contrario a lo recogido en el apartado relativo a las salvaguardias durante la detención de inmigrantes de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3, que establece que la regla de la confirmación por escrito por parte de los internos de que han sido informados de sus derechos, en un idioma que puedan comprender.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. No existe en el CIE un documento que recoja sistematizadas las normas de funcionamiento del centro (horario del centro, visitas, procedimientos disciplinarios, solicitud de cambio de celda, normas para la carga de móviles, teléfono público, videovigilancia …)

Ello es contrario a lo recogido en el apartado relativo a las salvaguardias durante la detención de inmigrantes de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3, que establece como regla la existencia de unas normas internas claras, cuya existencia redunda en interés tanto de los internos como del personal, que deberían ponerse a disposición de los internos en diversos idiomas.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

11. Existen formularios para peticiones, quejas y sugerencias, que se resuelven en el mismo documento. Las quejas, peticiones y sugerencias son introducidas por los internos en los respectivos buzones (juzgado, Cruz Roja…), salvo en caso de recepción de solicitud de asilo, ya que, según se nos informa, éstas se entregan en mano a los funcionarios, no en los buzones, para evitar que haya una petición de asilo que se encuentre en el buzón de un interno que haya sido expulsado ese día.

Se localizan en los expedientes quejas sin número de registro, quejas en las que no consta la hora de recepción, la fecha de contestación a la petición, ni hay firma del funcionario, del intérprete, o sello de la dependencia.

En el expediente 476/19 se encuentra una solicitud de fecha 6 de julio, de minoría de edad, tema en el que es pertinente la adopción inmediata de medidas una vez se tenga conocimiento de la presencia de menor acompañado, en la que consta una recepción de 9 de julio sin las firmas del intérprete ni del interno.

Nuevamente, en el expediente 1095/19 el interno solicita mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2019 que se le realicen las pruebas de minoría de edad. No consta recepción del escrito. El interno vuelve a hacer un escrito, esta vez en el formulario, con fecha 27 de diciembre de 2019. No se hace constar en el formulario la fecha de recepción del escrito, ni constan las preceptivas firmas de intérprete y de funcionario.

La falta de entrega de acuse de recibo, la falta de las pertinentes firmas y el tiempo transcurrido desde la fecha escritos hasta su recepción suponen una serie de irregularidades que violan las garantías del ejercicio de los derechos de los internos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

12. Se carece de «Libro de quejas de malos tratos» y de Protocolo de tramitación de quejas y denuncias por malos tratos; de «Libro de incidentes», pues se hacen partes de los incidentes pero no se consignan en un Libro; así como de «Libro de registros personales y de celdas», que sin embargo resulta pertinente a la vista de que los registros integrales se anotan en el «Libro de medios de contención».

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

13. Se carece de un «Protocolo de Prevención de Suicidios», así como de un «Protocolo de detección de Trata».

Las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3 en el apartado relativo a las personas vulnerables, establece la pertinencia de procedimiento de examen específicos encaminados a identificar a las víctimas de la tortura y a otras personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, las víctimas de trata, las personas con edad y las personas con discapacidad.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

14. En los expedientes se encuentran formularios firmados sólo por el interno y no por funcionario e intérprete, así como otros en los que falta la preceptiva firma del interno.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

15. En el «Libro de contenciones» en el año 2019 se realizaron 37 asientos, en 7 de los cuales falta la hora de salida y los asientos 17 a 35 lo son por registro integral, que no es un medio de contención. En el año 2020 en 4 de 12 asientos falta la hora de salida.

Por otro lado, se consigna en el Libro la expresión «medida de contención», sin especificar de qué medida se trata.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

16. En los documentos de comunicación de salida de interno no se indica destino concreto, sólo el país, ni si se realizan escalas, en su caso, ni la hora prevista de llegada.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

17. En el expediente 1095/19 el interno solicita mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2019 que se le realicen las pruebas de minoría de edad. No consta recepción del escrito. El interno vuelve a hacer un escrito, esta vez en el formulario, con fecha 27 de diciembre de 2019. No se hace constar en el formulario la fecha de recepción del escrito, ni constan las preceptivas firmas de intérprete y de funcionario. Con fecha 30/12 se informa al juez de la recepción de la solicitud de minoría de edad.

Ello supone un retraso evidente en la pertinente comunicación al Juzgado, pues, pese a que debería realizarse con carácter inmediato, se tarda 4 días desde la primera solicitud del interno que consta en el expediente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

18. Los agentes en el ejercicio de sus funciones de control de seguridad en el interior del CIE llevan defensas de goma y esposas.

Las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3 en el apartado relativo al personal, establecen que no debería equiparse al personal que trabaja en centro de detención de inmigrantes con bastones y esposas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

19. Según se informa, el CIE carece de un criterio especial para alojar juntos a los internos en las celdas. En los expedientes se comprueba la falta de separación de los internos que solicitan asilo o informan sobre su minoría de edad.

Ello es contrario a lo establecido en los apartados 1 y 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.”

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de internamiento de extranjeros de Murcia, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a las salas de usos múltiples de un número de mesas y sillas proporcional a la capacidad de plazas del centro. Dotar el centro de una sala de oraciones y de suficientes ordenadores con acceso a internet para los internos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

SEGUNDA. Dotar a las celdas de la debida ventilación, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

TERCERA. Garantizar la debida cumplimentación del Libro-Registro de entradas y salidas de internos.

CUARTA. Garantizar que, como plazo mínimo, transcurren 24 horas desde la comunicación de la expulsión del interno hasta su salida del CIE.

QUINTA. Dotar al centro de una única versión del documento de información del contenido de los derechos de los internos y del procedimiento aplicable a los mismos, disponible en las lenguas más habladas por las personas de que se trate, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

SEXTA. Garantizar la confirmación por escrito por parte de los internos de que han sido informados de sus derechos, en un idioma que puedan comprender, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

SÉPTIMA. Poner a disposición de los internos copias de las normas de funcionamiento del centro en diversos idiomas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

OCTAVA. Que los formularios de peticiones, quejas y solicitudes a la dirección del CIE sean autocopiativos y se entregue copia sellada y fechada del mismo al interno en el momento de su presentación, quedando anotadas las peticiones, quejas y solicitudes en el correspondiente Libro-Registro.

NOVENA. Dotar al CIE de Libro de quejas de malos tratos, Libro de incidentes y Libro de registros personales y de celdas.

DÉCIMA. Dotar al CIE de Protocolo de Prevención de Suicidios y de Protocolo de Prevención de Trata, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

DECIMOPRIMERA. Garantizar la correcta cumplimentación de los formularios.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar la correcta cumplimentación del Libro de contenciones, con especificación de la concreta medida adoptada en cada caso.

DECIMOTERCERA. Garantizar la debida cumplimentación de los escritos de comunicación de salida del interno, indicando el destino concreto, si se realizan escalas, en su caso, y la hora prevista de llegada.

DECIMOCUARTA. Garantizar la adopción de las pertinentes medidas tan pronto como se tenga conocimiento de la presencia de un posible menor no acompañado, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

DECIMOQUINTA. Garantizar que los agentes carecen de defensas de goma y esposas, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

DECIMOSEXTA. Garantizar la separación de los solicitantes de asilo y menores del resto de los extranjeros, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 y 10 de las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura de marzo de 2017 CPT/Inf (2017)3.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información siguiente:

1. Casos en los que se comunica el ingreso de los internos a la oficina consular.

2. Formación que se imparte al personal para el ejercicio de sus funciones en el CIE y competencia lingüísticas.

3. Aportación del reglamento disciplinario vigente en el CIE de Murcia.

4. Información sobre la fecha prevista para la ejecución de la obra de reforma programada en el CIE de Murcia.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de control competente de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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