Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Arucas (Gran Canaria).

SUGERENCIA:

Disponer de un protocolo de actuación específico en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21027004

 

SUGERENCIA:

Disponer de un protocolo de actuación específico de prevención de suicidios.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21027004

 


Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Arucas (Gran Canaria).

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Respecto a la Recomendación primera para subsanar el inadecuado funcionamiento de la aplicación DILISES, esta institución está en desacuerdo con la respuesta remitida ya que, en ninguna de las dependencias visitadas en la isla de Gran Canaria se pudo obtener la información requerida de la mencionada aplicación por no lograr que cargase adecuadamente. Además, los agentes referían en todo momento los problemas derivados de dicho mal funcionamiento.

Por tanto, se reitera dicha Recomendación.

2. En cuanto a la necesidad de facilitar el acceso de las personas detenidas con diversidad funcional a la zona de calabozos, expuesta en la Sugerencia primera, esta institución valora que en estos casos concretos se tomen las medidas para trasladar a dichas personas a los calabozos de la comandancia que se encuentran adaptados y situados a sólo 14 kilómetros.

3. Se toma nota de la información recibida respecto al alicatado del interior de los calabozos y se da por aceptada la Sugerencia segunda.

4. Se considera aceptada la Sugerencia tercera, habiéndose comenzado las actuaciones para el cambio de dichas rejillas por otras de metacrilato con agujeros más pequeños que permitan la ventilación y dificulten aún más su manipulación.

5. Se valora positivamente que haya comenzado un estudio de viabilidad para la instalación de una ducha en el baño de detenidos de este acuartelamiento, tal como se solicita en la Sugerencia cuarta, considerándose aceptada.

6. En cuanto a los carteles informativos respecto a la existencia de videovigilancia en la zona de calabozos, se considera aceptada la Sugerencia quinta, por la indicación dada para colocar un segundo cartel informativo dentro de dicha zona.

7. En cuanto a la Recomendación segunda relativa a la disposición de un kit de ropa limpia para su uso por las personas detenidas, se toma nota de la consulta realizada al Superior Centro Directivo y se solicita informe de la respuesta obtenida.

8. Se reitera la Sugerencia séptima, garantizar que en las comidas se proporcionen alimentos saludables y adaptados a las diferentes necesidades alimenticias aunque suponga el uso de cubiertos de plástico ya que no se ha constatado en otras dependencias que este hecho suponga un problema.

9. En cuanto al protocolo de actuación en caso de detectar una posible enfermedad psiquiátrica o discapacidad intelectual, se informa que no disponen de uno específico y que se llama al 112.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Disponer de un protocolo de actuación específico en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

10. En cuanto a la solicitud de información sobre el Protocolo de Prevención de Suicidios, se informa que no disponen de uno específico y se remiten a la Instrucción 4/2018.

Por tanto, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Disponer de un protocolo de actuación específico de prevención de suicidios.

 11. Atendiendo a su contestación en el expediente (…), se ruega informen de las comunicaciones que se hayan realizado a la Secretaría de Estado de Seguridad en la aplicación informática del Plan Nacional de Derechos Humanos, en donde se registran aquellos hechos que pueden suponer una extralimitación o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo custodia policial, a la que alude la Instrucción 1/2022, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se crea la Oficina Nacional de Garantía de los Derechos Humanos.

12. Se agradece la información remitida respecto a las últimas inspecciones realizadas en estas dependencias.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la reiteración de la Recomendación Primera y se las siguientes

SUGERENCIAS

OCTAVA. Disponer de un protocolo de actuación específico en caso de detectar una posible enfermedad psíquica o discapacidad intelectual.

NOVENA. Disponer de un protocolo de actuación específico de prevención de suicidios

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación reiterada y las Sugerencias realizadas, en función de su competencia, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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