Se acusa recibo del informe de la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid, en el que se comunica al Defensor del Pueblo, que el único Procedimiento de Acceso a la acreditación de la situación de Violencia de Género aplicado en la Comunidad de Madrid es el establecido por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad del 11 de noviembre de 2021, publicado en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Esto implica que no hay un sistema de acreditación de las situaciones de violencia de género distinto para acceder a los derechos, recursos y servicios establecidos en la normativa autonómica madrileña.
Considerando
1. Agradeciendo esta información, le comunicamos que la directora general de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid ha emitido otro informe sobre este mismo caso, en el que explica las razones por las que consideró que la interesada en esta queja no tenía derecho a la acreditación como víctima de violencia de género, porque la Red Municipal de Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid consideró que no cumplía los requisitos que establece la legislación estatal de la seguridad social para acceder a las prestaciones estatales por jubilación involuntaria o a la pensión de viudedad.
2. De este modo, aunque el ayuntamiento reconoce que la interesada ha sido víctima de violencia de género y que está siendo tratada desde diciembre del 2023 por los servicios sociales de la Red municipal, se le niega la acreditación, a pesar de que cumple con los criterios establecidos en el apartado quinto del procedimiento de acreditación establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y a pesar de que estos servicios no están acreditados para emitir los títulos habilitantes, ni tienen delegadas las competencias de la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid para decidir si corresponde o no acreditar la condición de víctima de violencia de género.
3. Según el Ayuntamiento de Madrid esto es así porque en esta comunidad autónoma:
«(…) los procedimientos de acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género son dos: (el) Título habilitante autonómico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, conforme a la ley 3/2018, de modificación de la ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. (Y la) Acreditación estatal de la condición de víctima de violencia de género, conforme a la LO 1/2004, Integral contra la Violencia de Género».
4. Para el Ayuntamiento de Madrid, y de acuerdo con la legislación y procedimientos vigentes, ambos títulos habilitantes son finalistas, debiendo optarse por tramitar uno u otro en función de la finalidad para la que se solicitan. Lo que implica que la red municipal de servicios de atención a la mujer está aplicando prácticas de evaluación de las víctimas que introducen criterios de acreditación no contemplados en el procedimiento común acordado en la Conferencia Sectorial de Igualdad del 11 de noviembre de 2021 (Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género).
5. Los equipos jurídicos que han avalado esta interpretación pertenecen, según dice el informe, al equipo técnico de CAPSEM Sur, que es un servicio prestado por el grupo ABD, que está compuesto por ABD Asociación, Bienestar y Desarrollo, Fundación Acción, Bienestar y Desarrollo, Institut Genus, S.L, UTE CAS Prat, UTE PAE, según dice su página web.
6. Por lo que, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha decidido formularles las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid de las instrucciones que sean necesarias para que los equipos de intervención/asistencial de las víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Madrid apliquen el procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a los efectos de emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima, teniendo en cuenta las circunstancias que se establecen en el apartado quinto del citado procedimiento, tal y como está recogido en la citada resolución.
2. Que la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid de las instrucciones que sean necesarias para que los equipos de intervención/asistencial de las víctimas de violencia de género del Ayuntamiento de Madrid apliquen la legislación vigente teniendo en cuenta las competencias en materia de acreditación administrativa de la condición de víctima, que le corresponden a la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid, y a los dispositivos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, a cargo de personal al servicio de la Administración.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo