Número de plazas en el Centro Penitenciario de Navarra

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13008616


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Del mismo se desprende que 190 internos que se encuentran vinculados socio-familiarmente con la Comunidad Foral de Navarra están destinados en centros penitenciarios de otras comunidades autónomas, y que una parte sustancial de ellos no podrían obtener su traslado por falta de plazas libres en dicho centro. Paralelamente, según la última información disponible, de las 655 celdas con las que cuenta el centro, solo 335 están en módulos que se encuentran plenamente operativos.

2. La información remitida en su último informe pone de relieve que, pese a todo, esta situación “no está impidiendo que se puedan atender las necesidades socio-familiar de la población penitenciaria con residencia en Navarra”.

3. La falta de información actualizada y de un adecuado desglose de la situación de los 190 internos, así como la persistencia de la situación puesta de manifiesto, se unen a la falta de compromisos concretos respecto de su solución.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas precisas para adecuar el número de plazas penitenciarias operativas en el Centro Penitenciario de Navarra a las necesidades que se derivan del principio de cumplimiento de las penas privativas de libertad en el entorno sociofamiliar de los internos, excepto cuando existan razones justificadas de tratamiento penitenciario que aconsejen que permanezcan en otros centros penitenciarios concretos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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