Obligación de acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Granada

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18009268


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1. Han trascurrido más de cuatro años desde que el compareciente presentó su solicitud de licencia de obras hasta que se ha dictado resolución. Esa Alcaldía no informa de las razones de semejante demora.

2. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La citada Ley 39/2015 establece que las solicitudes de particular interesado dirigidas a las administraciones son una de las formas posibles de inicio de procedimiento administrativo, en este caso, solicitud de licencia, por estar los actos de uso del suelo sujetos a previa licencia urbanística municipal. Al cumplimiento de esa obligación de los ciudadanos de solicitar previa licencia, se corresponde la obligación municipal de dar resolución expresa a dicha solicitud en los plazos que la propia ley tiene establecidos para cada procedimiento en concreto. La obligación municipal de resolver expresamente sobre las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento viene establecida como ya se ha dicho, en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015. El plazo máximo legalmente establecido en la legislación urbanística, para resolver sobre las solicitudes de licencia es de tres meses (artículo 172 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

4. Ese Ayuntamiento no ha acomodado en este supuesto su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), por dilaciones indebidas en la tramitación del expediente. El principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y reclamaciones. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

5. Conviene destacar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

6. Por último, se recuerda que a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, dado el retraso que se ha producido en la tramitación del expediente, es posible que deba responderse de los perjuicios causados al interesado.

Decisión

1ª En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2ª En cualquier caso, en la medida en que ya se ha concedido la licencia urbanística que venía reclamando el interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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