Obligación de acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Molvízar (Granada)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16005298


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 21 de febrero de 2018 esta institución solicitó a ese Ayuntamiento que confirmase si el titular de las obras había procedido a solicitar su legalización y en caso negativo las medidas que tuviera previsto adoptar. Esta petición se reiteró el 6 de septiembre pasado. Ahora informa esa Alcaldía que se solicitó licencia a fin de legalizar las obras el 2 de febrero de 2018, pero ocho meses después no ha dictado resolución.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las solicitudes de particular interesado dirigidas a las administraciones son una de las formas posibles de inicio de procedimiento administrativo, en este caso, solicitud de licencia, por estar los actos de uso del suelo sujetos a previa licencia urbanística municipal. Al cumplimiento de esa obligación de los ciudadanos de solicitar previa licencia, se corresponde la obligación municipal de dar resolución expresa a dicha solicitud en los plazos que la propia ley tiene establecidos para cada procedimiento en concreto. La obligación municipal de resolver expresamente sobre las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento viene establecida como ya se ha dicho, en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015. El plazo máximo legalmente establecido en la legislación urbanística, para resolver sobre las solicitudes de licencia es de tres meses (artículo 172 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA).

2. Ese Ayuntamiento no ha acomodado en este supuesto su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución), por dilaciones indebidas en la tramitación del expediente. El principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y reclamaciones. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

También conviene recordar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

3. Por otro lado, se constata que la Diputación provincial de Granada ha remitido a esa Alcaldía un informe jurídico en el que se justifica en este caso la incoación de un expediente sancionador por las infracciones cometidas. Para ello, le remite asimismo un borrador de decreto de incoación del expediente y del nombramiento del instructor del mismo, a los efectos de que ese Ayuntamiento siga el proceso legalmente establecido para su tramitación. Le recuerda la Diputación que corresponde a esa Administración local adoptar las medidas de disciplina urbanística previstas en los artículos 192 de la LOUA y 37 del RDU y conforme a ello “el Alcalde deberá ordenar la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada y sancionador de forma coordinada”. E insiste además la Diputación en su informe que debe incoarse un procedimiento sancionador cuya resolución también será competencia de esa Alcaldía (artículo 195 LOUA).

Decisión

1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2. Se solicita a esa Alcaldía que confirme si finalmente ha actuado conforme a las recomendaciones de los servicios técnicos y jurídicos de la Delegación de Asistencia a Municipios y Medio Ambiente de la Diputación y, por tanto, ha dictado decreto incoando el procedimiento sancionador, en los términos señalados en el borrador remitido por aquellos. También deberá confirmar que ha dictado resolución sobre la solicitud de licencia presentada el 2 de febrero de 2018 por el autor de las obras a fin de legalizar aquellas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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