Obligación de acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de A Coruña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18010620


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ha de repararse en el retraso en que ha incurrido esa Administración municipal ya que transcurrió un año desde que la Sra. (…..) formulase su denuncia en mayo de 2017 hasta que se procedió a la comprobación de los hechos denunciados. Pero es que, además, dicha inspección se practicó el 10 de mayo de 2018 y meses después aún no se ha emitido el correspondiente informe en el que se determine si a la vista de aquella, se ha cometido o no una infracción urbanística en este caso.

2. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

3. Como no podría ser de otra forma, esta institución comparte el criterio apuntado por ese Ayuntamiento y, en efecto, parece razonable que en la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística se siga un orden de prioridades, en este caso el que fija el Plan Municipal de Inspección Urbanística. Sin embargo, aunque podría admitirse un retraso de uno o dos meses, lo que parece a todas luces excesivo es una demora de casi un año desde que se presenta una denuncia hasta que se practica dicha inspección. No parece que en este supuesto esa Entidad local haya acomodado su actuación a los citados principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso. En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

4. Conviene destacar finalmente que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

1ª. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2ª. Asimismo, se solicita que informe sobre los avances que se hayan producido en la tramitación del expediente de disciplina urbanística número …/2017/…; confirme si se ha cometido en este caso una infracción urbanística una vez se emita el informe técnico correspondiente y en caso se respuesta afirmativa, indique las medidas que va a adoptar para restablecer la legalidad urbanística infringida.

Además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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