Dilaciones en concesión de licencia Obligación de acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17021540


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

2. Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración municipal en este supuesto; ha trascurrido más de un año desde que la Comunidad de propietarios formulase la solicitud de licencia el 27 de octubre de 2016 (número de anotación 2016/…..) hasta que el 28 de noviembre de 2017 ese Ayuntamiento le ha requerido para que subsane y complete la documentación.

3. El artículo 46 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de la ciudad de Madrid señala que si la solicitud de licencia no reuniera los requisitos señalados o si la documentación estuviera incompleta, como era el caso, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución. Transcurrido el plazo referido sin realizar el requerimiento de subsanación y mejora de solicitud, se entenderá como fecha de inicio del expediente a todos los efectos la de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

4. Por tanto, es evidente que esa Entidad local no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). No solo no ha remitido el requerimiento de subsanación en el plazo estipulado en la Ordenanza, sino que ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas, y además no ha informado de las razones de semejante retraso. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

5. Conviene destacar finalmente que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

1ª. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2ª. Se solicita que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia (expediente 119/2016/02952) y confirme la resolución que se dicte, una vez reciba respuesta de la Comunidad de propietarios al requerimiento de subsanación de documentación.

3ª. Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se dicte dicha resolución, se suspenden las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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