Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se desprende que, salvo error u omisión, ese Ministerio dispone de la información que le ha facilitada la Junta de Andalucía sobre el cuestionario (…..) y conoce los procedimientos infracción abiertos contra España por falta de depuración en la provincia Málaga. Sin embargo, insta a esta institución a que solicite dicha información directamente a la Junta de Andalucía.
2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a las solicitudes de información de esta institución.
3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto solicitar una ampliación de información sobre los avances que durante este tiempo haya habido para conseguir el vertido cero en la provincia de Málaga y, además, formular a esa Dirección General el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que remita la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo