Obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo en sus actuaciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14003311


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1.  En diversas ocasiones esta institución ha solicitado a esa Alcaldía que informe sobre los motivos concretos por los cuales el Ayuntamiento no ha dado contestación expresa a los escritos que presentó el señor (…), por fax, el 4 y 29 de septiembre de 2012, en los que solicitaba información sobre el estado de tramitación de los dos expedientes incoados por Resolución 36/2011 de 29 de noviembre de 2011 del Concejal de Obras.

El 22 de mayo de 2015 esta institución sugirió a ese Ayuntamiento que procediera a dar respuesta a dichos escritos y a facilitar la información urbanística que solicitaba el reclamante sobre los expedientes de disciplina urbanística y sancionador incoados por el Ayuntamiento.

En el informe remitido por esa Alcaldía el 13 de abril de 2016 no se aclaraba que se hubiera procedido a atender esta petición por lo que en escrito de 17 de mayo de 2016 se reiteraron tanto las consideraciones como la Sugerencia formulada.

En esta última comunicación, tampoco se contesta esta cuestión, por lo que ha de presumirse que nunca ha habido respuesta y por tanto no se ha facilitado al interesado la información urbanística que reclamaba.

En consecuencia se entiende rechazada la Sugerencia y así se informará a las Cortes Generales. Asimismo esta institución considera que ese Ayuntamiento ha incumplido el mandato establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, dirigido a todos los poderes públicos de auxiliar con carácter preferente y urgente a esta institución en sus investigaciones.

2.  Esa Alcaldía aporta copia del informe de 13 de diciembre de 2014 en el que los servicios técnicos municipales señalan que con carácter previo a la concesión de la licencia de obras se tramitará:

– Calificación urbanística ante la administración autonómica.

– Informe de la Consejería de Agricultura.

– Informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Ese Ayuntamiento remitió el expediente de legalización a la Administración autonómica con el fin de que se emitieran los informes sectoriales así como la calificación urbanística. Por ello, se solicitó a esa Alcaldía que informara de cualquier avance que se produjera en su tramitación, que confirmara la resolución que se adoptase en el procedimiento de calificación urbanística y que remitiera copia de los informes sectoriales, en concreto los que debían emitir la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Una vez más no se remiten los informes sectoriales que han de emitir estas dos consejerías, sino que únicamente se aporta copia de un requerimiento formulado por los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca en el marco del procedimiento de calificación urbanística del proyecto de legalización de la vivienda, en el que se requiere la subsanación de varios puntos, la aportación de diversa documentación y la acreditación de varios extremos, entre ellos, la vinculación de la referida vivienda a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Según indica esa Alcaldía el pasado 10 de junio de 2016 el titular de la vivienda finalmente ha aportado la documentación que acredita el cumplimiento de todos los puntos incluidos en el citado requerimiento, que será remitida a los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Cuenca para su tramitación.

Decisión

1ª.  Se solicita a ese Ayuntamiento información adicional sobre los siguientes extremos:

Confirmación de la resolución que haya adoptado la administración autonómica en el procedimiento de calificación urbanística.

Remisión de copia de los informes sectoriales, en concreto los que han de emitir la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2ª. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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