Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento vuelve a dar traslado del informe de fecha 7 de mayo de 2018 elaborado por el jefe del servicio jurídico de Planeamiento y Medio Ambiente que ya fue remitido por ese organismo (registro de salida de esa administración de 4 de junio pasado), y en relación con el cual esta institución solicitó por escrito de 18 de junio de 2018, un informe complementario. En dicha comunicación se realizaban unas consideraciones a esa Alcaldía y se solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y se informase sobre los avances que se fueran produciendo en la tramitación del procedimiento sancionador y de restablecimiento incoado por Decreto del Concejal Delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Función Pública dictado el 31 de enero de 2018, es decir hace casi seis meses. También se solicitó que remitiera copia de la resolución que se dictase en el mismo.
2. Como ya se ha dicho el informe ahora remitido es de contenido idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario. Por tanto, continúa pendiente de que dé su parecer sobre las consideraciones y dé respuesta a dichas cuestiones.
3. Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el escrito de marzo pasado son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta pues, insuficiente.
4. Se recuerda finalmente a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Decisión
1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 18 de junio pasado, cuya copia se adjunta para su mejor localización.
2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)