Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento.
Consideraciones
1. En comunicación de 3 de enero de 2018 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y además, se diera respuesta a las siguientes cuestiones:
– Si en su día exigió al promotor de la urbanización la presentación de las garantías que requiere la legislación urbanística para el exacto cumplimiento de sus compromisos.
– Confirme de si el planeamiento que dio origen a la Urbanización Fuente Romano determinaba un plazo de tiempo limitado durante el cual el mantenimiento de la urbanización deba correr a cargo del promotor o, en su defecto, de los propietarios; compromisos que se reflejaron en el Plan Parcial entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios; si preveía la constitución de una Entidad de Conservación y si la misma finalmente se constituyó en este ámbito. Todo ello en los términos plasmados en las consideraciones 5 y 6.
– Determinación de qué obras están pendientes de ejecutar en este caso y si superan, como parece, el límite de la obligación de conservar, en los términos plasmados en la consideración 7.
– Medidas que vayan a adoptarse para regularizar este ámbito; esto es, para que se terminen las obras de urbanización pendientes de forma que puedan ser recibidas por el Ayuntamiento.
2. El informe ahora remitido, es de contenido prácticamente idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario en enero pasado. Por tanto, continúa pendiente de que dé su parecer sobre las consideraciones y dé respuesta a la mayoría de dichas cuestiones.
3. Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta pues, insuficiente.
4. Se recuerda finalmente a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Decisión
1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 3 de enero de 2018, cuya copia se adjunta para su mejor localización.
2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)