Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En comunicación de 3 de abril de 2017 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y se realizaran unas aclaraciones sobre los siguientes extremos:
– Motivos por los que el terreno se clasificó como suelo urbano a pesar de no reunir todos los requisitos previstos para dicha clasificación en la legislación castellano manchega.
– Razones por las que se concedió licencia de edificación y, posteriormente la licencia de primera ocupación, si el terreno no reunía la condición de solar.
– Gestiones que tenga previsto llevar a cabo con la compañía suministradora del servicio de energía eléctrica a fin de que pueda instalarse esa red de energía eléctrica en esta zona con canalizaciones subterráneas a que obliga el planeamiento municipal.
2. El informe ahora remitido es de contenido idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario en abril pasado. Por tanto, continúa pendiente de que dé su parecer sobre las consideraciones y dé respuesta a dichas cuestiones.
3. Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el escrito de abril pasado son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida ni siquiera se refiere a las mismas ni desciende a los argumentos específicos que se requerían. Por ello resulta insuficiente para evaluar si ese Ayuntamiento está actuando o no correctamente.
4. Se recuerda finalmente a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Decisión
1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación, cuya copia se adjunta para su mejor localización.
2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)