Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En comunicación de 6 de febrero de 2017 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y se informase de los avances que se produjeran en la tramitación de la Revisión del PGOU de Cartagena, indicándose además qué determinaciones recoge dicho documento para los terrenos donde se enclava la vivienda del interesado.
En esa misma comunicación se formuló a ese Ayuntamiento la siguiente Sugerencia: Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el compareciente los días 28 de agosto y 11 de diciembre de 2015, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Y se solicitaba expresamente confirmación de su aceptación o no, indicando en este último supuesto las razones en que fundase su negativa.
2. El informe ahora remitido es de contenido casi idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario y la formulación de la Sugerencia en febrero pasado. Por tanto, continúa pendiente que dé su parecer sobre las consideraciones, dé respuesta a dichas cuestiones y comunique si acepta o no la Sugerencia formulada.
3. Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el escrito de febrero pasado son comprensibles y concretas, y no requieren aclaración. La respuesta recibida ni siquiera se refiere a las mismas ni desciende a los argumentos específicos que se requerían. Por ello, resulta insuficiente para evaluar si ese Ayuntamiento está actuando o no correctamente.
4. Se recuerda finalmente a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Decisión
1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de esta institución de febrero pasado e indique si acepta o no la Sugerencia formulada. Se adjunta copia de la misma para su mejor localización.
2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)