Obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Morella (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003722


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. En comunicación de 20 de abril de 2017 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y se indicara lo siguiente:

– “Confirme que ha procedido a facilitar al Sr. (…..) la documentación que relaciona en la solicitud presentada en esa entidad local el 18 de abril de 2017 (registro de entrada núm. …..).

– Acredite de forma fehaciente que en las dependencias municipales existen a disposición del público copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

– Aclare el tiempo que lleva en proceso de renovación la web municipal y previsiones temporales que maneje para la finalización de dichos trabajos.

– Confirme si ha solicitado a la Diputación Provincial de Castellón, o a otro ente supramunicipal, la asistencia y cooperación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 ter de la Ley 7/1985 y publicar por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración”.

2. En el informe ahora remitido únicamente se da respuesta a la última de dichas cuestiones y no de forma completa. En efecto, ese Ayuntamiento afirma que tiene a disposición de cualquier ciudadano, tanto el Plan General como las modificaciones del mismo, en el portal de transparencia, a través del servicio que ofrece la Diputación Provincial de Castellón, morella.sedelectrónica.es. Sin embargo, el mandato del apartado 2 del artículo 70 ter de la Ley 7/1985 es más amplio, dado que obliga a la publicación por medios telemáticos del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor. Por tanto, no solo ha de publicarse el Plan General y sus modificaciones como afirma esa Entidad local, sino todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor. Debe por tanto confirmarse que se da cumplimiento a dicho precepto en su integridad.

3. Por otro lado el apartado 1 de ese mismo artículo 70 ter de la Ley 7/1985, obliga a que las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística, tengan a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

Nada se informa sobre este extremo, a pesar de que se ha solicitado confirmación al respecto en dos ocasiones.

4. Finalmente, se recuerda que el 18 de abril de 2017 (registro de entrada núm. …..) el Sr. (…..) presentó escrito en ese Ayuntamiento solicitando que se le facilitase determinada documentación, toda ella de carácter urbanístico. En la comunicación de 20 de abril de 2017 esta institución solicitaba que se confirmase si se había dado respuesta a estas peticiones. Tampoco se contesta a este extremo de la queja.

5. Entiende esta institución que las dos peticiones que se realizaban en el escrito de abril pasado y que aún están pendientes de respuesta, son comprensibles y concretas. La respuesta recibida no se refiere a ellas. Por ello resulta insuficiente para evaluar si ese Ayuntamiento está actuando o no correctamente.

6. Se recuerda finalmente a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

Decisión

1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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