Obligación de auxiliar al Defensor del Pueblo, remitiéndole la información solicitada

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16009248


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la actuación iniciada de oficio por esta institución y registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En comunicación de 21 de octubre de 2016 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones, se realizaran unas aclaraciones y se remitiera copia de cada uno de los informes que se hubiesen emitido por los servicios técnicos y jurídicos municipales, con motivo de la tramitación de la licencia de demolición, y copia del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 28 de junio de 2016 en virtud del cual se concede la propia licencia.

2. Se ha comprobado que esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (11 de enero, 24 de marzo y 12 de septiembre de 2017) y efectuar una llamada telefónica el 26 de junio de ese mismo año para reiterar la remisión de la información complementaria solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado mes de octubre, es decir un año después de que por primera vez se solicitase.

3. Además de lo anterior, el informe ahora remitido es de contenido idéntico al anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario en octubre de 2016. La única novedad trasladada por esa Alcaldía es la aprobación inicial de la revisión del catálogo municipal de bienes y espacios protegidos. Por tanto, continúa pendiente de que dé su parecer sobre las consideraciones relativas a la primera de las cuestiones planteadas entonces, y que remita copia compulsada de cada uno de los informes que se hubiesen emitido por los servicios técnicos y jurídicos municipales con motivo de la tramitación de la licencia de demolición, así como del acuerdo adoptado de 28 de junio de 2016. Estas peticiones son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración.

4. Se recuerda finalmente a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

Decisión

1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se valoren las consideraciones expuestas en la comunicación de octubre de 2016 y se aporte copia de la documentación allí detallada. Se adjunta copia de la petición para su mejor localización. Asimismo, deberá informar de los avances que se produzcan en la tramitación de la actualización del catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico.

2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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