Texto
Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, al que adjunta copia de un proyecto técnico básico y de ejecución del edificio que albergará el archivo del municipio.
Consideraciones
1. En comunicación de 12 de diciembre de 2017 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información adicional en la que se valorasen dichas consideraciones y además, se diera respuesta a las siguientes cuestiones:
– Fecha en la que solicitó la asistencia a la Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos, y en qué términos se planteó.
– Previsiones temporales que maneje para la ejecución de las obras de construcción del inmueble que albergará el Archivo Municipal, o al menos, para la realización de los primeros trabajos urgentes como es la demolición del edificio actual.
– Indique si ha solicitado la asistencia y colaboración de la Diputación de Cáceres para que puedan ejecutarse dichos trabajos a la mayor brevedad.
2. Por toda respuesta ese Ayuntamiento remite copia del citado proyecto, sin explicación ni valoración alguna sobre su contenido y sin un informe previo en el que se efectúen las aclaraciones solicitadas en diciembre de 2017 y además se indiquen las previsiones temporales que se manejen para su ejecución. Este no es un modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución. Debe señalarse que, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el Ayuntamiento está obligado a enviar un informe escrito relativo a la actuación promovida.
Decisión
1ª Se solicita a ese Ayuntamiento que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 12 de diciembre pasado, cuya copia se adjunta para su mejor localización. Además deberá indicarse el estado de tramitación del referido proyecto y previsiones temporales para proceder a su ejecución.
2ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)