Obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 11/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Salas (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015041

 


Obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Por escrito de 26 de mayo de 2020 esta institución realizaba unas consideraciones a esa Alcaldía y solicitaba que remitiera información en la que se valorasen dichas consideraciones y además se diera respuesta a las siguientes cuestiones:

– Informe de los avances que se produzcan en la tramitación del Plan Especial y Estudio de Implantación Planta de Valorización de RCDs y confirme su aprobación definitiva, cuando se acuerde. Asimismo, deberá remitir copia de los informes de las administraciones sectoriales que hubiese recibido.

– Confirme si se ha emitido el informe que se solicitó a los servicios técnicos municipales en diciembre de 2019 sobre las alegaciones presentadas y en tal caso se pide que remita copia del mismo.

–   Teniendo en cuenta los términos que se señalan en la Consideración 1, deberá justificarse la viabilidad ambiental y urbanística de la actuación proyectada así como la idoneidad del lugar designado y confirmar si se ha analizado el posible impacto negativo o afección de la actividad que allí va a desarrollarse en el entorno y sobre todo en las viviendas próximas y en sus habitantes.

–   Confirme si en efecto tal y como señala la interesada, se ha procedido a reclasificar el suelo para albergar esta actividad, y en este caso, indique qué procedimiento se ha seguido. También deberá aclarar la clasificación y la calificación o uso que prevea actualmente el planeamiento vigente para esta parcela.

– En los términos de la Consideración 3 deberá confirmar si se ha solicitado al promotor o en su caso, lo ha realizado directamente esa Entidad local, un análisis en el que deberían haberse planteado otras alternativas viables del emplazamiento del proyecto y estudiarse el nivel de afección de cada una de ellas para finalmente elegir la alternativa que resultase menos agresiva con el medio, máxime tratándose de una actividad que normalmente debería emplazarse en suelo industrial y en polígonos alejados de zonas residenciales destinados específicamente a estos usos.

– Remita copia de cada uno de los informes que se hubiesen emitido por los servicios técnicos y jurídicos municipales con motivo de la tramitación de esta actuación

La información trasladada por ese Ayuntamiento no es completa y, desde luego, no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas. Asimismo, se solicitaba que remitiera copia de determinada documentación y se efectuaran aclaraciones sobre aspectos urbanísticos y ambientales. Por toda respuesta esa Alcaldía comunica que la información que se reclama puede consultarse en el expediente nuevamente sometido a información pública en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Salas.

En suma, no se ofrece explicación ni valoración alguna sobre las cuestiones objeto de la queja y tampoco se remite un informe en el que se efectúen las aclaraciones solicitadas en mayo de 2020.

2. Debe recordarse que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.

Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.

Finalmente, se recuerda también que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es esa Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

3. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, ese Ayuntamiento debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del Consistorio sobre todas las cuestiones concretas objeto de la queja.

Decisión

1ª Se solicita a esa Entidad local que remita un único informe completo y detallado en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de 26 de mayo de 2020, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se solicita la información arriba indicada así como que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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