Obligación de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 05/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19014758

 


Obligación de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La respuesta recibida resulta insuficiente para evaluar si ese Consistorio está actuando o no correctamente, pues no da contestación a las cuestiones que se le planteaban. Se desconoce: (1) si el local dispone de la preceptiva licencia ambiental para instalar la terraza y ejercer la actividad denunciada; en su caso, (2) si los equipos reproductores de música instalados en dicho establecimiento están amparados por la licencia; (3) si se han realizado mediciones sonométricas en el domicilio del compareciente.

Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el escrito de julio pasado y que aún están pendientes de respuesta, son comprensibles y concretas.

2.- Por otra parte, se le comunica que el interesado se ha dirigido de nuevo a esta institución para indicar que persiste el problema.

3.- Se recuerda a esa Administración que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

Decisión

1.- Por lo anterior, se solicita que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación. Además, remita copia de las actas de mediciones de ruido efectuadas así como copia de la resolución del procedimiento sancionador (expediente …/… ).

2.- Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.