Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- La respuesta recibida resulta insuficiente para evaluar si ese Consistorio está actuando o no correctamente, pues no da contestación a las cuestiones que se le planteaban. Se desconoce: (1) si el local dispone de la preceptiva licencia ambiental para instalar la terraza y ejercer la actividad denunciada; en su caso, (2) si los equipos reproductores de música instalados en dicho establecimiento están amparados por la licencia; (3) si se han realizado mediciones sonométricas en el domicilio del compareciente.
Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el escrito de julio pasado y que aún están pendientes de respuesta, son comprensibles y concretas.
2.- Por otra parte, se le comunica que el interesado se ha dirigido de nuevo a esta institución para indicar que persiste el problema.
3.- Se recuerda a esa Administración que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Lo que implica atender a sus requerimientos de informe.
Decisión
1.- Por lo anterior, se solicita que remita información completa y detallada en la que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en nuestra anterior comunicación. Además, remita copia de las actas de mediciones de ruido efectuadas así como copia de la resolución del procedimiento sancionador (expediente …/… ).
2.- Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)