Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir información completa y detallada que dé respuesta a todas las cuestiones planteadas en la anterior comunicación de 29 de octubre pasado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Las cuestiones planteadas en la citada comunicación se reproducen a continuación, con algunas aclaraciones para facilitar su contestación:

– El resultado del requerimiento dirigido a la operadora de la antena de telefonía el 17 de mayo de 2018. Es decir, el titular de la antena ha aportado la documentación técnica solicitada por ese Ayuntamiento o no, y qué medidas se han adoptado en función de los resultados obtenidos.

– El resultado de la inspección final practicada. Si no se ha realizado inspección final deberán indicarse los motivos, teniendo en cuenta que la licencia de obras se otorgó en 2008.

– Actuaciones realizadas para restaurar la legalidad urbanística, en caso de que se hayan detectado irregularidades urbanísticas, que deberán especificarse. Si no se han detectado irregularidades, ese Ayuntamiento deberá acreditar que la instalación cumple con la legalidad urbanística.

– Fecha en la que la antena entró en funcionamiento. Si no tiene constancia de ese dato, debe indicarlo.

– Remisión de una copia del acta o informe de inspección final (si se ha practicado).

– Remisión de una copia de la licencia otorgada.

– Dado que ese Ayuntamiento ha informado de un procedimiento para la declaración de la caducidad de la licencia es preciso también que indique si se trata de un error de redacción o, en caso contrario, informe con claridad de los supuestos que justifican la tramitación del procedimiento de caducidad, del estado en qué se encuentra la tramitación y de cómo afecta a otros procedimientos en curso.

Fecha: 22/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Valencia (València/Valencia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18004320

 


Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Una vez analizada su respuesta, cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento vuelve a dar traslado de la misma información remitida el 14 de septiembre de 2018, en relación con la cual esta institución solicitó por escrito de 29 octubre de ese mismo año, un informe complementario. En dicha comunicación se solicitaba que remitiera información adicional sobre el resultado del requerimiento dirigido a la operadora de la antena de telefonía el 17 de mayo de 2018, de la inspección final practicada y de las actuaciones realizadas para restaurar la legalidad urbanística, en caso de que se hayan detectado irregularidades.

Asimismo, se solicitaba una copia del acta o informe de inspección final y de la licencia otorgada e indicara la fecha en la que la instalación entró en funcionamiento.

2. Como ya se ha dicho, el informe ahora remitido es de contenido idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento y que precisamente motivó la petición de un informe complementario. Por tanto, continúa pendiente de que respuesta a dichas cuestiones y remita la documentación pedida.

La única novedad que aporta el último escrito recibido del Ayuntamiento es el siguiente párrafo que literalmente dice “El 23 de noviembre de 2018 se ha concedido trámite de audiencia previa a caducar la licencia a la operadora telefónica, a fin de que aporte la documentación final de obra de la instalación de estación base de telecomunicaciones presentada por la operadora (…..), en el edificio sito en la calle ….. de Valencia”.

Dicho párrafo no solo no aclara sino que dificulta la comprensión del problema pues no se entiende si ahora se tramita un procedimiento para declarar la caducidad de la licencia o se está completando la inspección final de las obras, más de diez años después de que se otorgara dicha licencia.

3. Entiende esta institución que las peticiones que se realizaban en el escrito de octubre pasado son comprensibles y concretas y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta pues, insuficiente.

Cabe indicar que con las preguntas planteadas esta institución pretende conocer si ese Ayuntamiento ha detectado alguna irregularidad urbanística relacionada con la antena de telefonía denunciada y los procedimientos en curso para el restablecimiento de la legalidad u otros que se estén tramitando, con indicación del estado en que se encuentran y las últimas actuaciones practicadas.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir información completa y detallada que dé respuesta a todas las cuestiones planteadas en la anterior comunicación de 29 de octubre pasado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Las cuestiones planteadas en la citada comunicación se reproducen a continuación, con algunas aclaraciones para facilitar su contestación:

– El resultado del requerimiento dirigido a la operadora de la antena de telefonía el 17 de mayo de 2018. Es decir, el titular de la antena ha aportado la documentación técnica solicitada por ese Ayuntamiento o no, y qué medidas se han adoptado en función de los resultados obtenidos.

El resultado de la inspección final practicada. Si no se ha realizado inspección final deberán indicarse los motivos, teniendo en cuenta que la licencia de obras se otorgó en 2008.

Actuaciones realizadas para restaurar la legalidad urbanística, en caso de que se hayan detectado irregularidades urbanísticas, que deberán especificarse. Si no se han detectado irregularidades, ese Ayuntamiento deberá acreditar que la instalación cumple con la legalidad urbanística.

Fecha en la que la antena entró en funcionamiento. Si no tiene constancia de ese dato, debe indicarlo.

Remisión de una copia del acta o informe de inspección final (si se ha practicado).

Remisión de una copia de la licencia otorgada.

Dado que ese Ayuntamiento ha informado de un procedimiento para la declaración de la caducidad de la licencia es preciso también que indique si se trata de un error de redacción o, en caso contrario, informe con claridad de los supuestos que justifican la tramitación del procedimiento de caducidad, del estado en qué se encuentra la tramitación y de cómo afecta a otros procedimientos en curso.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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