Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 16/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018329

 


Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 3 de abril de 2019 solicitó información sobre los hechos alegados por el compareciente, en concreto sobre los siguientes extremos:

–   Tramitación dada al recurso de alzada que presentó en noviembre de 2018 y motivos por los que no se ha dictado resolución expresa hasta la fecha.

–   Confirme si en los estatutos de la Entidad de Conservación de Urbanización (…..) se prevé la asunción de tareas y gastos de seguridad y vigilancia.

–   Confirme la titularidad de los viales de la urbanización y si las barreras a las que alude el Sr. (…..) se han instalado previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

2. Esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento dos requerimientos (5 de junio y 7 de octubre de 2019) y efectuar una llamada telefónica el 21 de enero pasado para reiterar la remisión de la información solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado 6 de marzo, es decir, más de once meses después de que por primera vez se solicitase.

3. Además, la información trasladada por ese Ayuntamiento no es completa y, desde luego, no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas. Asimismo, el envío de algunos informes técnicos y certificados que datan la mayoría de ellos de hace años y que además tratan la cuestión de manera parcial, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución.

4. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

5. Además, se recuerda que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

6. En consecuencia, y teniendo en cuenta estas observaciones, esa Alcaldía debe remitir un informe único que contenga una respuesta coordinada de los distintos departamentos municipales y que refleje la posición unitaria del Consistorio sobre todas las cuestiones objeto de la queja.

Decisión

1ª.  Se solicita que remita un único informe completo y detallado en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de abril de 2019, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2ª.  Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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