Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo y resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Gozón (Asturias)
Respuesta: En suspenso
Queja número: 19023728

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todo los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Gozón (Asturias)
Respuesta: En suspenso
Queja número: 19023728

 


Obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo y resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución admitió a trámite la presente queja y el 21 de febrero de 2020 solicitó información a ese Ayuntamiento sobre los hechos alegados por el compareciente, y además sobre los motivos por los que no se había dictado resolución expresa y motivada a la solicitud que había presentado el 26 de septiembre de 2019 en la que requería expresamente que se iniciase expediente de revisión de oficio de una licencia de obras así como un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y del orden urbanístico perturbado por los motivos y en los términos que detallaba en dicha petición.

2. La información trasladada por ese Ayuntamiento no es completa y no da respuesta a estos extremos. La resolución dictada se refiere fundamentalmente a las cuestiones planteadas en la queja número ….. y que tramita esta institución en expediente aparte por las deficiencias y falta de mantenimiento, limpieza y conservación de un camino. Por tanto, la presente queja (…..) no tiene el mismo objeto que aquella.

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. El Ayuntamiento está obligado a enviar un informe escrito relativo a la actuación promovida que ha de servir para esclarecer los supuestos de la investigación y, por tanto, ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado en esta queja y no en cualquier otra.

Además, es función de esa Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios, departamentos y funcionarios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria que es esa Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos o funcionarios, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

4. Por otro lado, debe recordarse que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Se reitera que el Sr. (…..) en su escrito de septiembre de 2019 solicitaba expresamente que ese Ayuntamiento iniciase expediente de revisión de oficio de una licencia de obras así como un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y del orden urbanístico perturbado. Por tanto dicho escrito contenía una petición concreta consistente en que se iniciara un procedimiento administrativo. En este caso esa Entidad local se encontraba vinculada al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Y además, a notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la vigente Ley 39/2015).

5. Dicha resolución ha de ser motivada. La motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto. La resolución dictada el pasado 1 de junio de 2020 por esa Alcaldía en ningún caso fundamenta la desestimación de las peticiones que planteaba el Sr. (…..) en su escrito de septiembre de 2019. De hecho ni siquiera se refiere a ellas. En suma la resolución carece de motivación alguna, se desestiman las pretensiones planteadas sin ningún fundamento jurídico ni técnico, infringiendo lo prevenido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En suma, debe dictarse una nueva resolución que debe ser comprensiva de todos y cada uno de los aspectos alegados por el interesado en su solicitud de 26 de septiembre de 2019, y deberá estar suficientemente motivada.

Decisión

1ª.  Confiando en que se tengan en cuenta estas observaciones, se reitera a ese Ayuntamiento que remita un informe único que contenga una respuesta completa sobre las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de 21 de febrero de 2020, cuya copia se adjunta de nuevo, para facilitar su localización.

Asimismo se solicita copia de la resolución que en los términos señalados en las consideraciones 4 y 5, dicte sobre la solicitud planteada por el Sr. (…..) en septiembre pasado.

2ª.  Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todo los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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