Texto
Es de referencia el escrito del 5 de diciembre pasado, en el que el Vicealcalde de esa corporación remite un informe del Jefe del Departamento de Recursos Humanos en relación con las convocatorias de empleo público de esa corporación municipal.
Antes de entrar en el examen de la información que contiene el mismo, hemos de significar que el hecho de que la contestación solicitada a esa Administración haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión esta que no se ha cumplido en el presente caso.
Consideraciones
En el informe recibido se indica que en 2013 y 2014 se han celebrado procesos selectivos para la cobertura de plazas de oficiales polivalentes y de mantenimiento, ocupadas por interinos y que se encuentran pendientes de celebración algunos procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo de los años 2006 y 2009, con plazas que están ocupadas por interinos en bastantes supuestos.
Se indica asimismo que la cobertura de estas plazas ocupadas por interinos tiene que irse acompasando con la cobertura de otras plazas no cubiertas por interinos y prioritarias para ese ayuntamiento.
Por último, comunica el jefe del departamento de recursos humanos que la ejecución del conjunto de la oferta de empleo pendiente se extenderá por un período no inferior a cuatro años, pues se ha postergado el impulso hasta la elaboración de la relación de puestos de trabajo del consistorio, como instrumento de planificación de los recursos humanos necesarios en una coyuntura de fuerte ajuste económico.
Parece, por tanto, desprenderse de la información facilitada que, tal como indicaba la Asociación compareciente, en ese ayuntamiento existen plazas ocupadas desde hace tiempo por funcionarios interinos, que no se han convocado para su posible cobertura por funcionarios de carrera.
En este sentido, no puede olvidarse que el derecho de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal, tal como expresamente dispone el artículo 23.2 de la Constitución española. En desarrollo de ese derecho constitucional de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, la Ley 5/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su artículo 10.4 que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento, y si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización, pues la citada norma establece claramente que los funcionarios interinos son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, si existen plazas vacantes que no es posible cubrir por funcionarios de carrera.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 90 a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo, y en el artículo 91 se dispone que las corporaciones locales formaran públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios de la normativa básica estatal.
El artículo 92 de la norma citada, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que, con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local serán desempeñados por personal funcionario, correspondiendo exclusivamente a los funcionarios de carrera las funciones que especifica.
No cabe tampoco alegar motivos económicos, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos.
Decisión
Por todo cuanto antecede y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
“Dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el empleo público, convocando oferta pública para que las plazas puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera”.
A la espera de recibir su respuesta en la que se indique el cumplimiento del citado recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo