Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/02/2022
Administración: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21020646

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 08/02/2022
Administración: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21020646

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

A la vista de la información recibida se desprende que la administración ha demorado la resolución de la solicitud de devolución de ingresos indebidos más de dos años, toda vez que fue presentada por el promotor de la queja el 19 de marzo de 2019 y resuelta el 24 de septiembre de 2021.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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