Obligación de cumplir los plazos y términos establecidos en las leyes.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 02/09/2021
Administración: Dirección General de Vivienda. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025527

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 02/09/2021
Administración: Dirección General de Vivienda. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20025527

 


Obligación de cumplir los plazos y términos establecidos en las leyes.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

A la vista de la información recibida se deduce que se ha incumplido el plazo que la norma establece para resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por el promotor de la queja.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre si ya se ha procedido a la devolución de los ingresos indebidos y en caso negativo la fecha que tiene prevista para hacerlo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.