Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
A la vista de la información recibida se deduce que se ha incumplido el plazo que la norma establece para resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por el promotor de la queja.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre si ya se ha procedido a la devolución de los ingresos indebidos y en caso negativo la fecha que tiene prevista para hacerlo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)