Se han recibido nuevos escritos del promotor de la queja, en relación con la presente queja en los que, además de confirmar la recepción de la notificación de la inadmisión del recurso presentado por él, manifiesta que aún no ha recibido resolución de ese ayuntamiento en los expedientes que se detallan a continuación:
– Reclamación económico-administrativa (registro de entrada ….., de 11 de junio 2020) ante el jurado económico administrativo; no se ha pronunciado sobre la cuestión planteada sobre la plusvalía.
– Solicitud de acceso a expediente (registro de entrada ….. de 10 de junio de 2019).
Asimismo, se acusa recibo del escrito de ese ayuntamiento recibido en esta institución acompañado de la resolución de inadmisión (de 23 de mayo de 2020) del recurso de reposición presentado por el promotor de la queja el 10 de junio de 2019.
Consideraciones
La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
En relación con la resolución del recurso de reposición presentado por el promotor de la queja, ese ayuntamiento ha incumplido la obligación impuesta por la norma, al exceder el mismo y producirse la misma más de once meses después de su presentación.
Decisión
Solicitar información sobre el estado de tramitación en el que se encuentran los expedientes referidos, en los apartados precedentes.
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Ayuntamiento de Parla, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita a ese ayuntamiento información sobre el estado de tramitación en el que se encuentran los expedientes referidos.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)