Se ha recibido escrito de esa agencia estatal, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que esa administración ha incumplido el plazo previsto en la norma para resolver el procedimiento de revocación.
Decisión
Conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
Observar la previsión contenida en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita nueva información sobre si ya ha notificado a la reclamante la resolución del procedimiento de revocación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)