Se ha recibido escrito de esa agencia tributaria, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Tal y como reconoce esa administración, ha incumplido el plazo impuesto por la norma para resolver la solicitud realizada por la promotora de la queja.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en los artículos 103 y 104, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre si ya ha resuelto la solicitud presentada por la promotora de la queja y notificada su resolución a la misma.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)