Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De la información recibida se desprende que el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de ese ayuntamiento ha resuelto el recurso de reposición presentado por el interesado el 27 de enero de 2021 y notificado la resolución del mismo el 8 de abril de 2021, más de ocho meses después de su presentación, con ello incumple el plazo legalmente establecido.
Decisión
Conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo