Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se desprende que la resolución de la reclamación objeto de la presente queja se producirá más de un año después de su presentación con lo que la ese TEAR incumple la obligación de resolver expresamente en plazo las reclamaciones que se le presentan.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, y dado la fecha estimada de resolución que facilitaba en su escrito interesa esta institución información sobre si ha resuelto la reclamación y fecha en la que hubiera notificado su resolución y en caso de no haberlo hecho todavía, fecha prevista para ello.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)