Peticiones formuladas por los ciudadanos Dar respuesta expresa y motivada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16003142


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento confirma que la vivienda del compareciente y demás construcciones en la zona constituyen un núcleo de población construido hace más de cincuenta años, en suelo no urbanizable y sin la cobertura legal de una figura de planeamiento, siendo también irregular la construcción de las propias viviendas, a lo que precisamente se debe la situación de insuficiencia en las infraestructuras y dotaciones de servicios.

2. La solución al problema pasa por la legalización de dicho núcleo y la regularización de la prestación de los servicios públicos. A dicho fin parece haber estado encaminada la actuación de ese Ayuntamiento que incluso en la última Revisión de su Plan General aprobada en 2011, clasificó estos terrenos como suelo urbanizable sin sectorizar lo que posibilitaba su desarrollo urbanístico. Sin embargo dicho proceso urbanizador ni siquiera pudo iniciarse ya que en 2016 los Tribunales de justicia declararon nula la Orden por la que se aprobaba el instrumento de planeamiento y la consecuencia inmediata fue la pérdida de vigencia de la Revisión de 2011 y la entrada en vigor del Plan General de 1987. Ahora bien, todo indica que ese Ayuntamiento ha reanudado los trabajos del nuevo Plan General que se encuentra en tramitación en la actualidad. Por ello, se precisa una ampliación de información sobre los avances que se hubieran producido en dicho proceso.

3. Se recuerda a ese Ayuntamiento que la principal pretensión que llevó al interesado a solicitar la intervención de esta institución era que se dictara resolución expresa sobre la solicitud que presentó el 28 de agosto de 2015 para que se procediera a pavimentar la vía que da acceso a su vivienda. Trascurridos varios meses sin recibir respuesta alguna de la Administración municipal, el 11 de diciembre de 2015 presentó un nuevo escrito reiterando su petición.

Ese Ayuntamiento en su informe justifica la falta de respuesta expresa a dichas peticiones en que el expediente es antiguo y se ha tenido que requerir su remisión al Archivo Municipal. Sin embargo, han pasado 18 meses desde que se presentase la primera de las solicitudes, tiempo más que suficiente para que se haya recabado la información reclamada por el Sr. (…..). Además la solicitud que planteó era concreta y no parece requerir de grandes esfuerzos para su aclaración. Basta remitirle la información trasladada a esta institución.

4. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente hasta el pasado mes de octubre en que ha sido sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Por ello, de no haberlo hecho ya, ese Ayuntamiento debe dar una respuesta expresa y motivada a la solicitud formulada por el interesado hace más de un año y medio.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el compareciente los días 28 de agosto y 11 de diciembre de 2015, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se solicita a ese Ayuntamiento que informe de los avances que se produzcan en la tramitación de la Revisión del PGOU de Cartagena e indique qué determinaciones recoge dicho documento para los terrenos donde se enclava la vivienda del interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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