Obligación de dar respuesta expresa y motivada a un escrito

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros (Toledo)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17006246


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Una vez más ese Ayuntamiento no da respuesta a todas las cuestiones que se le planteaban en anteriores comunicaciones. No confirma si ha solicitado a la Mancomunidad de Servicios Comsermancha la maquinaria necesaria para suprimir los baches, nivelar y acondicionar el firme de los viales, ni que haya procedido a la limpieza de hierba y maleza. Asimismo, es muy escasa la información que traslada sobre el estado de tramitación del nuevo Plan de Ordenación Municipal.

2. Según informa esa Alcaldía, tanto la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como ese Ayuntamiento consideran una prioridad las obras de construcción del alcantarillado y bombeo de la depuradora de aguas residuales generadas por las urbanizaciones situadas en las Lagunas de Ruidera, por lo que ambas administraciones han solicitado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que reprogramase sus actuaciones y se haga cargo de su ejecución en colaboración con ese Ayuntamiento.

Por ello, parece lógico en este momento quedar a la espera de que se informe del resultado de dichas gestiones y de la respuesta que se haya recibido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Una vez se reciba, esta institución valorará la procedencia de dictar resolución sobre este extremo de la queja.

3. En cuanto a la tramitación del escrito presentado por el Sr. (…..) el 8 de agosto de 2016 (registro de entrada núm. …..), ese Ayuntamiento no se refiere a esta cuestión, por lo que ha de presumirse que nunca se ha dado una respuesta expresa y por escrito a dicha solicitud.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a la solicitud presentada por el Sr. Gila Rodríguez supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 8 de agosto de 2016, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, se solicita a ese Ayuntamiento información adicional sobre el resultado de las gestiones realizadas tanto por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural como por ese Ayuntamiento con la Confederación Hidrográfica del Guadiana. También se solicita copia de la respuesta que, en su caso, haya recibido a la petición dirigida por esa Alcaldía al Organismo de cuenca el 2 de agosto de 2017.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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