Obligación de dar respuesta expresa y motivada a un escrito

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Puebla del Príncipe (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011628


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, que se han visto agravados en los últimos años por la situación económica; pero ello tampoco debe llevar a obviar las necesidades actualmente no cubiertas en relación con la prestación de determinados servicios públicos.

El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del  Régimen Local, dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; y entre los deberes está el de contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales. El artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (artículo 26).

En suma, los vecinos, y por tanto, la Sra. (…..), tienen derecho a la prestación de los servicios mínimos a que hace referencia el artículo 26 de la citada LRBRL, entre los que se incluye el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado y pueden ejercitar las acciones correspondientes para su exigencia. Además, según dispone ese mismo artículo, el área de cobertura ha de entenderse que se circunscribe al suelo urbano, en el que se encuentra el solar propiedad de la interesada.

Por ello, si bien se valora positivamente los esfuerzos que hasta la fecha está realizando ese consistorio, sin embargo esta institución no puede finalizar las actuaciones mientras ese Ayuntamiento no confirme que la solución al problema se encuentra debidamente encauzada. Es de esperar que esa entidad local siga trabajando con agilidad y eficacia con el fin de dotar de estos servicios al solar de la autora de la queja.

2. En cuanto a la tramitación de la reclamación presentada el (…) de septiembre de 2016 (registro de entrada núm. …) por la Sra. (…..), ese Ayuntamiento no se refiere a este extremo de la queja, por lo que ha de presumirse que nunca ha habido una respuesta expresa a dicho escrito pese a que ha transcurrido más de un año y medio desde entonces.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a la reclamación presentada por la Sra. (…..) supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada el 23 de septiembre de 2016, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, se solicita a ese Ayuntamiento información adicional sobre los avances que se produzcan en la resolución del problema y en concreto sobre el resultado de las gestiones que se están llevando a cabo con los propietarios de los terrenos por donde se quiere ampliar la red de saneamiento.

3. Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se produzcan avances significativos, se mantiene la suspensión de las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.