Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Se da por conforme el contenido del informe remitido, si bien teniendo en cuenta que el motivo de la queja formulada por la interesada se centraba en la falta de respuesta expresa a los escritos dirigidos a esa Administración sobre el problema indicado, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha estimado oportuno formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar respuesta a los escritos remitidos por la interesada a ese organismo, en el sentido indicado en el informe remitido a esta institución, en cumplimiento del deber establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)