Obligación de dictar resolución expresa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011770


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

En él señala que la administración es consciente de la situación planteada y justifica el retraso en la complejidad del reto y en la participación activa de los diferentes agentes del sistema universitario.

Consideraciones

1. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

2. Señalado lo anterior, se constata que la administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.

3. Por otro lado, sorprende a esta institución la escasa o nula capacidad de previsión de la administración ante los cambios por ella misma impulsados y los efectos de los mismos sobre los interesados, los cuales tienen un claro derecho a recibir una contestación por parte de la administración en el plazo legalmente establecido de 6 meses.

4. En consecuencia, esta institución no considera suficiente justificación la señalada por la administración, la cual conoce tanto la complejidad de los procedimientos de evaluación como el sistema universitario donde dichos procedimientos se llevan a cabo.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación en el plazo legalmente establecido.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales formulado,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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