Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Una vez más se recuerda a esa Alcaldía que las actuaciones permanecen abiertas a fin de que ese Ayuntamiento confirme que ha resuelto las solicitudes presentadas por el Sr. (…..) para que se revise la licencia concedida; en concreto la presentada el 2 de diciembre de 2014 (registro de entrada núm. …..). Este escrito contenía una petición muy concreta, y, por tanto, ese Ayuntamiento se encuentra vinculado por el deber de resolver expresamente sobre lo solicitado, aunque sea en sentido desestimatorio.
A dicho fin iba encaminada la Sugerencia que se formuló el 24 de febrero de 2016: “Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud formulada por el interesado, y notificarla debidamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
2. El 21 de diciembre de de 2016 esta institución hubo de reiterar la Sugerencia dado que la respuesta recibida no se pronunciaba acerca de lo solicitado. En el último escrito remitido a esta institución, esa Administración local sigue sin referirse a este extremo y tampoco aporta copia de la resolución dictada, tal y como se le ha requerido en dos ocasiones.
Como ya se ha indicado en otras ocasiones, para considerar aceptada una resolución es necesario que esa Administración local la asuma y proceda en consecuencia. Ello supone dar las oportunas instrucciones a los servicios de ese Ayuntamiento, para que en el futuro se cumplan en tiempo y forma las obligaciones legales a que se hace mención en la Sugerencia que incluía la resolución.
3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El principio de eficacia exige de las Administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de resolver expresamente las solicitudes y reclamaciones, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones es presupuesto inexcusable para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
5. Conviene destacar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).
6. Por último, se recuerda que a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, de persistir el retraso en la tramitación del expediente, es posible que deba responder de los perjuicios causados al interesado.
Decisión
1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
2. Se queda a la espera de que remita copia de la resolución que dicte sobre la solicitud formulada por el interesado y confirme que la misma se le ha notificado.
Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)