Obligación de dictar resolución expresa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de La Roda (Albacete)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 17024136


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. El motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones residía únicamente en la falta de respuesta por parte de ese Ayuntamiento a las peticiones de información urbanística presentadas por el interesado en el mes de agosto de 2017. Según anuncia esa Alcaldía han sido contestadas el 19 de enero de 2018.

2. Debe manifestarse que no está justificada la excesiva demora (más de cinco meses) que, por causas aun desconocidas pero en cualquier caso imputables a ese Ayuntamiento, se ha producido a la hora de contestar de forma expresa dichas peticiones de información.

3. Se reitera a esa Alcaldía que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En suma, la Administración está obligada a dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos que acuden a ella, y ha de ofrecerles una respuesta directa, rápida, exacta y legal.

Decisión

1ª Se ha considerado procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente, en tiempo y forma, cuantas peticiones, reclamaciones y recursos sean presentados por los interesados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2ª Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Administración municipal, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, una vez respondidas las peticiones de información presentadas por el Sr. (…..), se dan por FINALIZADAS las actuaciones y se procede al archivo del expediente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.