Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y nuevo escrito del promotor de la queja, acompañado de copia de la denuncia por él presentada el 22 de febrero de 2015, por los ruidos producidos en la plaza de toros hasta las 2:30 horas durante la celebración de un concierto.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. Dado el carácter de los eventos y su sujeción a la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento debe velar por salvaguardar el orden público y la seguridad pública, la protección de los consumidores y destinatarios de los servicios, de los terceros no participantes en los espectáculos y de los trabajadores, del medio ambiente y del entorno urbano, así como la conservación del patrimonio cultural.
Decisión
1ª Esta institución ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa en todos los procedimientos, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2ª Referida al último concierto denunciado (Iron What? – tributo a Iron Maiden) celebrado el 21 de febrero de 2015, es precisa la siguiente información:
– Fecha en que recibió la solicitud de autorización o licencia con la documentación completa, para la celebración del concierto.
– Hora de comienzo y finalización del evento.
– Trámite que hubiera dado a la denuncia realizada por el compareciente.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Se solicita también que remita la información indicada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo