Resolución expresa y motivada de una solicitud del interesado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15014521


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El principal motivo que llevó al señor (…) a solicitar la intervención de esta institución era la falta de respuesta a sus escritos. Por ello, se solicitó información sobre la tramitación dada a aquellos y motivos por los que no se le había facilitado el acceso al expediente tal y como había solicitado en reiteradas ocasiones, la última de ellas el 14 de febrero de 2014.

Ese Ayuntamiento no menciona este último escrito en su informe. Y sin embargo, a esta institución le consta que fue presentado (registro de entrada número…). Se aporta copia del mismo para su pronta localización. Todo indica a que no ha sido incorporado al expediente, pese a que el señor (…) cita su número hasta en dos ocasiones.

La Administración es la encargada de la custodia de los documentos que presentan los ciudadanos, lo cual hace que sea responsable de los mismos, debiendo controlar dónde se encuentran estos y velar por su seguridad. Los órganos administrativos han de llevar un registro general en el que se ha de hacer constar el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentada o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia (artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

2. Además, en este último escrito de febrero de 2014 el interesado formulaba unas peticiones muy concretas:

Acceso y copia del expediente de aprobación del Plan Parcial ZP-Pn4-1 “El Puntal”.

Acceso y copia del expediente de aprobación del Programa de Actuación para la gestión de la Unidad de Actuación única del Plan Parcial ZP-Pn4-1 “El Puntal”.

Copia de las alegaciones presentadas y de las resoluciones dictadas con motivo de las mismas.

Solicitaba asimismo que se le informara de las medidas que tuviera previsto adoptar ese Ayuntamiento ante la evidente paralización de la ejecución urbanística del ámbito, teniendo en cuenta que hace casi diez años que no se produce avance alguno. El señor (…) incluso apuntaba a la posibilidad de tramitar un expediente de incumplimiento de obligaciones del promotor y resolución del convenio.

3. No consta que ese Ayuntamiento se haya pronunciado al respecto ni que se le haya dado acceso a la documentación de los expedientes que ha solicitado. Y ello, a pesar de que esa Administración local se encontraba claramente vinculada por el deber de resolver expresamente sobre lo solicitado (artículo 42 de la Ley 30/1992). La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información de los ciudadanos. Ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.

4. El principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de atender las consultas urbanísticas que le presenten los particulares, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. Debe ofrecerse la máxima información a los propietarios afectados sobre las razones que determinan la clasificación, calificación y afección de sus terrenos, así como sobre las previsiones temporales para el desarrollo del planeamiento de los mismos.

5. El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico, donde el control de la observación de la legalidad establecida, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación urbana y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano. Todos los vecinos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. También tienen derecho a ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora (artículo 5.c) y d) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

6. La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información urbanística y ambiental de los ciudadanos y, para ello, debe facilitar la información solicitada, o bien comunicar los motivos de su negativa a facilitarla en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro. Excepcionalmente el plazo puede ampliarse hasta los dos meses si por el volumen y la complejidad de la información resultara imposible hacerlo en el plazo indicado, pero en ese caso ha de informarse al solicitante de la ampliación del plazo y de las razones que lo justifican (artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

Si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos que integran los expedientes son confidenciales, entonces de ser posible los separará de la información ambiental y urbanística solicitada y pondrá ésta parcialmente a disposición del solicitante (artículo 14 de la Ley 27/2006). Por tanto, las administraciones públicas deben facilitar la información urbanística y ambiental que sea posible separar de la afectada por una causa de denegación tasada por la Ley. En consecuencia, si los expedientes que pretende el interesado consultar contienen datos personales cuya confidencialidad deba ser garantizada por la Administración, basta con facilitar únicamente copia en la que se hayan desagregado los datos personales referidos tachándolos.

7. En consecuencia, esta institución estima que a pesar del tiempo trascurrido desde que formulase su solicitud en febrero de 2014, esa Administración municipal debe resolverla de forma expresa y motivada, ya que de lo contrario se le estaría causando indefensión.

Decisión

Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2.3.a y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª. Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud formulada por el interesado el 14 de febrero de 2014, y notificarla debidamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2ª.  Facilitar al interesado el acceso y copia de la documentación que integran los expedientes relativos al Plan Parcial ZP-Pn4-1 “El Puntal” y Programa de Actuación para la gestión de la Unidad de Actuación única del referido Plan Parcial, en los términos que expone en su escrito de febrero de 2014.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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