Obligación de dictar resolución expresa y notificarla

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de L´Eliana (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17021688


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

De la información recibida se desprende que, desde la fecha de la solicitud de la promotora de la queja (… de … de 2017) hasta el momento en el que le requiere que acredite la representación que ostenta (… de … de 2017), han transcurrido más de 5 meses; ha superado por tanto el plazo de tres meses del que, según el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone para resolver la solicitud.

Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Cumplir las obligaciones impuesta por los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos y cumplir los términos y plazos establecidos en las leyes para ello.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, se informa a la interesada de la respuesta recibida de ese Ayuntamiento y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.