Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que no se ha dado respuesta a los escritos de la interesada de 15 de enero y 27 de junio de 2016.
2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, se constata que la administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.
4. Por otro lado, la ausencia de solicitud por parte de la interesada de certificación de acto presunto en absoluto enerva el deber legal de esa administración de dictar resolución expresa, ni es indicativa de desistimiento en su pretensión, como evidencia el hecho de haber planteado su queja ante esta institución frente a la ausencia de respuesta a la misma.
5. Finalmente, si bien esta institución no duda del esfuerzo de esa Consejería en dar respuesta puntual a las solicitudes planteadas por los interesados, viendo el plazo transcurrido, no puede dejar de manifestar su preocupación por la posible existencia de un déficit de medios que permita a la administración reducir a unos trámites razonables los tiempos de respuesta a los interesados que debería ser analizado por los servicios competentes.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa lo solicitado por Dña.(…..) en sus escritos de 15 de enero y 27 de junio de 2016.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)