Hospital Comarcal de Melilla Obligación de emitir los partes de lesiones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18005884


Texto

Los pasados 12, 13 y 14 de diciembre de 2017 el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) visitó el Centro de Internamiento de Menores Infractores “Ciudad de Melilla”.

Durante la visita, se comunicó que el día 24 de noviembre se había realizado al menor (…..) una contención física y mecánica y que se había producido una parada cardiorespiratoria. Se informó de que el menor se encontraba en el Hospital Comarcal de Melilla desde entonces en estado de coma.

Con fecha 18 de diciembre de 2017 se solicitó por escrito a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla copia de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia y a ese instituto nacional copia del parte médico.

Posteriormente, se tuvo conocimiento de que el menor falleció el 22 de diciembre de 2017.

Consideraciones

1. La investigación de estos hechos (ingreso hospitalario de un menor tras la aplicación de medios de contención y posterior fallecimiento) es ajena al carácter preventivo del ámbito competencial del MNP, por lo que se ha encomendado la realización de las actuaciones correspondientes al Área de Seguridad y Justicia de esta institución.

2. Tras las investigaciones realizadas, del estudio de la documentación recopilada y del contenido de los informes emitidos, se ha podido comprobar que en el informe de ingreso del menor (…..) en el servicio de urgencias del Hospital Comarcal de Melilla se hace constar que “Se aprecian lesiones en ambas muñecas” y que el ingreso se produjo en estado comatoso por parada cardiorespiratoria.

3. No obstante la percepción de esas lesiones y teniendo en cuenta que el menor ingresaba en coma con parada cardiorespiratoria, el hospital no lo puso en conocimiento del juzgado de guardia, dando traslado del correspondiente parte de lesiones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Decisión

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, esta institución ha resuelto iniciar una actuación DE OFICIO con ese instituto nacional y, con base en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Impartir instrucciones al Hospital Comarcal de Melilla para que, en casos como este y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se cumpla con la obligación de emitir partes de lesiones y remitirlos a la autoridad judicial.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.I., se da por FINALIZADA esta actuación de oficio.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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