Garantía del cumplimiento de los deberes urbanísticos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Sonseca (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17009562


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Según el compareciente, y así parece confirmarlo ese Ayuntamiento en su informe, el estado de abandono de las parcelas no edificadas y su falta de limpieza y mantenimiento es una situación que se repite todos los años y que afecta a la calidad de la vida de los vecinos, (alergias, plagas de diferentes tipos de insectos, etcétera). Por tanto, parece preciso que esa Administración local estudie la manera de evitar estos problemas de falta de mantenimiento de estas parcelas para mejorar la salubridad de la zona.

Esta institución valora positivamente los esfuerzos que hasta la fecha haya podido realizar la Administración municipal en este tema. Sin embargo, parece necesario que ese Ayuntamiento incremente las medidas para al menos paliar estas molestias. Por eso, interesa conocer si se van a valorar nuevas actuaciones como, por ejemplo, dictar un bando antes de la época estival recordando a los propietarios de las parcelas privadas su obligación de de mantenerlas en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público, incrementar las inspecciones a dichas parcelas para comprobar su estado de conservación, etcétera.

2. Asimismo, ese Ayuntamiento afirma que las labores de limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes de titularidad municipal se realizan en esta urbanización cada cuatro meses, frecuencia que ha de calificarse, cuando menos, de insuficiente. Esa Alcaldía alega la escasez de disponibilidad presupuestaria derivada de la crisis económica para justificar que, de momento, no pueda incrementar dicha regularidad.

Es verdad que ese Ayuntamiento, como el resto de las administraciones públicas, está sujeto a la obligación impuesta por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en desarrollo del artículo 135 de la Constitución, que fue modificado con ese fin), de evitar el déficit presupuestario debido a la crisis económica que aun afecta a la economía española y también a la Administración. Cuando hay escasez de medios presupuestarios para atender todas las obligaciones, la ley reconoce una potestad discrecional en virtud de la cual la Administración atiende las necesidades según el orden que haya considerado más conveniente en atención al interés general. Por ello se ha indicado al interesado que dado que ese Ayuntamiento goza de autonomía para la gestión de los servicios que son de su competencia y dado que los recursos económicos son escasos y limitados para poder atender en poco tiempo todas las necesidades existentes, el gobierno municipal debe establecer un sistema de prioridades para la inversión de esos recursos, decidiendo qué actuaciones son las que primero deben realizarse con carácter preferente, determinación en la que esta institución no puede intervenir. Ahora bien, el Defensor del Pueblo también considera que aunque las administraciones públicas disponen de recursos limitados para ejercer sus competencias, sin embargo ello no puede suponer demorar indefinidamente la atención a este problema que lleva denunciando el Sr. (…..) desde 2008, es decir, hace nueve años, máxime cuando es ese Ayuntamiento el competente para solucionarlo.

Se recuerda una vez más a ese Ayuntamiento que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De este amplio abanico de competencias, esa ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios. Entre estos servicios se encuentran el mantenimiento y limpieza de la infraestructura viaria y los parques y jardines. El artículo 18.1. g) recoge el derecho de todo vecino a exigir la prestación, y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Por ello, esta institución considera que ese Ayuntamiento debería incrementar la frecuencia con la que se realiza la limpieza viaria así como el mantenimiento de parques y jardines en la Urbanización Miraflores, ya que tres veces al año es, a todas luces, insuficiente.

3. En cuanto a la tramitación de los numerosos escritos y reclamaciones presentadas por el Sr. (…..) desde 2008, ese Ayuntamiento reconoce que no consta que se le haya dado respuesta.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

Por ello, ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a las numerosas denuncias presentadas por el interesado supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Valorar la adopción de medidas adicionales, como las expresadas en la Consideración 1, para garantizar que los propietarios de las parcelas privadas denunciadas por el interesado den cumplimiento a su deber de mantenerlas en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y decoro (artículo 137 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo).

2. Intensificar en la Urbanización Miraflores las labores de limpieza y mantenimiento de la infraestructura viaria y de los parques y jardines de titularidad municipal a fin de poder cumplir el deber que corresponde a ese Ayuntamiento de prestar en su ámbito territorial los servicios obligatorios que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 27 de junio de 2016, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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