Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
El interés de esta institución se centra fundamentalmente en dos aspectos: el respeto al orden de prelación del pago de las subvenciones concedidas por esa Administración (procediendo primero al pago de las concedidas con mayor anterioridad), y la dotación presupuestaria necesaria para poder proceder al abono de las cantidades correspondientes.
La respuesta de esa Consejería parece indicar que dispone de la dotación presupuestaria suficiente para hacer frente al pago de las cantidades atrasadas. Sin embargo, no menciona la cuestión del orden de prelación, de importancia considerable teniendo en cuenta que existen subvenciones sin pagar desde el año 2009. Esta institución confía en que se respetará dicho orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
Por lo expuesto, el Defensor del Pueblo dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar a esta institución acerca de las cuestiones planteadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Por lo demás, se suspenden las actuaciones en tanto, una vez informados los interesados, se procede al pago de las cantidades adeudadas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo