Obligación de las administraciones de colaborar con el Defensor del Pueblo Una contestación por parte de la Administración incompleta, parcial o insuficiente podría interpretarse como un proceder entorpecedor

Tipo de actuación: Advertencia

Administración: Ayuntamiento de Alcora (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14019017


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Señala esa Alcaldía que solicitó a Iberdrola que emitiera informe sobre los costes definitivos de las instalaciones eléctricas del proyecto de urbanización refundido y se deduce de su breve escrito que su aprobación estaría pendiente precisamente de la emisión de aquel.

En primer lugar, no se aclara en qué fecha se ha solicitado a la compañía suministradora la emisión de dicho informe. Pero es que además parece que ese Ayuntamiento estima que no puede, en el ámbito de sus competencias, realizar más actuaciones que las que hasta ahora ha llevado a cabo que, por cierto, ignora esta institución, hasta que Iberdrola dé cumplimiento al requerimiento municipal y responda a su solicitud.

Ese Ayuntamiento está obligado a mantener una comunicación fluida con Iberdrola a la que debe solicitar periódicamente información puntual sobre los avances que se produzcan en la emisión de dicho informe, máxime cuando, como ya se ha dicho, debe ser el primer interesado en que dicho proyecto de urbanización se ejecute.

Si Iberdrola no da respuesta a una solicitud planteada por esa Alcaldía, deben utilizarse otras vías para obtener la información que pueden ir desde efectuar nuevos requerimientos periódicamente reiterando la petición o incluso mantener contactos telefónicos con los responsables de la compañía suministradora. Lo que no parece propio de una Administración eficaz, es que transcurrido un año desde que esta institución solicitó información sobre los avances en la elaboración del proyecto de urbanización, por toda respuesta se reciba un breve escrito en el que únicamente se dice que “está a la espera del informe de Iberdrola”. No parece que esa Alcaldía se haya interesado por el asunto ni haya llevado a cabo actuación alguna para obtener ese informe.

2. Esta institución considera que ha trascurrido un plazo más que razonable para que esa Administración local pueda al menos adelantar una fecha aproximada para que se apruebe el proyecto de urbanización refundido. Los años transcurridos desde que los propietarios llevan esperando a que se reanude el proceso urbanizador de este ámbito, exigen que ese Ayuntamiento impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para impulsar la aprobación del proyecto de urbanización. Si esa Entidad local está realmente interesada en procurar una solución al problema, debe adoptar medidas en tal sentido siendo la primera de ellas, el seguimiento del informe que ha de emitir Iberdrola, y al menos solicitar periódicamente información sobre las previsiones temporales para su emisión.

3. Por otro lado, esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (28 de junio y 13 de septiembre de 2017 y 23 de enero de 2018) y efectuar una llamada telefónica, el 5 de diciembre de 2017, para reiterar la remisión de la información complementaria solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el 31 de enero pasado, es decir más de un año después de que por primera vez se solicitase. Del mismo modo anteriormente hubo que remitir tres requerimientos (25 de mayo, 18 de julio y 11 de noviembre de 2016) y efectuar una llamada de teléfono el 20 de septiembre de 2016 a fin de obtener una respuesta a la Sugerencia formulada en escrito de 21 de marzo de 2016.

4. Por ello, se ha de recordar a esa Alcaldía que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

Decisión

1ª Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

ADVERTENCIA

En virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Administración pública está obligada a enviar, en el plazo máximo de 15 días, un informe escrito comprensivo de las cuestiones determinantes del caso, con carácter preferente y urgente.

Este informe debe servir para esclarecer los supuestos de la investigación, y por tanto ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado.

Una contestación por parte de la Administración incompleta, parcial y/o insuficiente podría interpretarse como un proceder hostil y entorpecedor de las actuaciones de esta institución.

2ª Se solicita a ese Ayuntamiento que informe sobre las gestiones que, en su caso, estuviese realizando con Iberdrola para obtener el informe y agilizar la resolución del problema. En caso de no haber recibido respuesta, se solicita copia de los oficios remitidos por esa Alcaldía a la compañía suministradora. Deberá informarse también de cualquier avance que se produzca en la elaboración y posterior tramitación del proyecto de urbanización refundido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, remita la información solicitada y comunique si acepta o no la ADVERTENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.